Reembolso de premios de Bingo

La solicitud de autorización de transmisión, que deberá estar suscrita por las personas que ostenten la representación legal de las empresas transmitente y adquirente, deberá presentarse dentro del mes siguiente a la fecha del negocio jurídico, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la página web de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, que se adjunta como anexo 8.

En caso de ser otorgada la eficacia de la autorización, se condicionará a la presentación en el plazo máximo de quince días de la siguiente documentación:.

b Documento acreditativo de la constitución de la garantía por la nueva empresa. El nuevo titular se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados de dicha transmisión. Las salas de bingo deberán disponer del personal suficiente para la prestación de los servicios necesarios para el desarrollo de los juegos que se lleven a cabo en el establecimiento.

El contenido, la clasificación y la denominación de cada puesto de trabajo es el que se determine en el Convenio colectivo correspondiente. Las propinas o gratificaciones que el cliente entregue serán inmediatamente depositadas en una caja hermética, situada en un lugar visible de la mesa y bajo la responsabilidad del responsable del establecimiento en el momento en el que se celebre la sesión de juego.

La empresa gestora actuará como mera depositaria temporal de las propinas hasta que se haga el reparto. Finalizado el horario de juego, se contará el contenido de caja por un representante del personal, que anotará en un libro que llevará al efecto.

Cada asiento del libro deberá expresar la fecha y la hora del recuento, la cantidad existente en la caja, el nombre, número de documento profesional y firma del empleado que haga el recuento, así como un espacio para observaciones. El importe existente en la caja será distribuido por los representantes del personal entre los trabajadores de la sala, con arreglo a los criterios fijados por el propio personal y la entidad titular, o la empresa de servicios, en su caso, sin que pueda detraerse parte alguna destinada al personal directivo de estas.

En caso de no haber acuerdo sobre esta distribución, podrá acordar la entidad titular, o empresa de servicios, la no admisión de propinas o gratificaciones de los jugadores a los empleados, en cuyo caso deberá advertirse mediante anuncios colocados en la sala.

Las propinas son gratificaciones voluntarias entregadas por los clientes a los trabajadores de la sala, y en ningún caso constituyen, ni pueden constituir, una forma de retribución de la prestación laboral realizada.

a Entrar o permanecer en la sala de juego fuera de sus horas de servicio, salvo con autorización del empleado responsable de la sala. c Participar como jugadores, directamente o mediante terceras personas, en aquellas salas de bingo cuyo titular sea la misma entidad para la que trabaje.

d Consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, durante las horas de servicio. Todo el personal de la sala de bingo estará obligado a proporcionar a los funcionarios adscritos a los servicios de inspección, vigilancia y control del juego y apuestas toda la información que se les solicite referida al ejercicio de las funciones propias de cada uno.

Las salas de bingo deberán contar con un servicio de control y admisión en la recepción, que exigirá la identificación de los jugadores e impedirá la entrada y el juego a los menores de edad, las personas incapacitadas legalmente o por resolución judicial firme y a aquellos quienes voluntariamente hubieran solicitado la prohibición de acceso.

En la recepción de las salas de bingo deberán instalarse las máquinas de tipo B autorizadas en el número máximo permitido en el artículo El derecho de admisión en los locales de bingo se sujetará a la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

b Las personas que hayan solicitado y obtenido del órgano directivo central competente en materia de juego que les sea prohibida la entrada. En este caso la duración mínima de la prohibición de entrada será la que se acuerde motivadamente por el citado órgano, dadas las circunstancias y antecedentes que concurran en la solicitud.

c Las personas que se encuentren en situación de libertad condicional o sometidas al cumplimiento de medidas de seguridad o judiciales, en tanto tales situaciones se mantengan. d Las personas que pretendan entrar portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales.

Las prohibiciones a las que se refiere el presente apartado tendrán carácter reservado y no podrán distribuirse ni darles publicidad de forma alguna. Con independencia de las condiciones y prohibiciones a que se refiere el presente artículo, el empleado responsable de la sala podrá expulsar de la sala de bingo a las personas que, aun no constando antecedentes de estas, produzcan perturbaciones en el orden de la sala o cometan irregularidades en la práctica de los juegos, cualquiera que sea la naturaleza de estas.

Las decisiones de prohibición de entrada, o la expulsión, a que se refiere este artículo serán comunicadas, dentro de los tres días siguientes de producirse, a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, que previas las comprobaciones que estime oportunas, podrá ordenar su inclusión en el Registro de Prohibidos que a tal efecto se llevará en esas dependencias.

Las personas que consideren que su expulsión o prohibición de entrada fue adoptada de forma injustificada podrán dirigirse, dentro de los tres días siguientes a la expulsión o prohibición, a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, exponiendo las razones que les asistan, quien, previas las consultas y actuaciones oportunas, decidirá sobre la reclamación en el plazo de un mes.

En el supuesto de estimar la reclamación, ordenará la iniciación del oportuno expediente sancionador al objeto de que se depuren las posibles responsabilidades, en su caso, por la comisión de infracciones por parte de la empresa titular, o de servicio, de la sala.

La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pondrá a disposición de las salas de bingo de la comunidad autónoma de las Illes Balears el contenido del Registro de Prohibidos mediante el oportuno soporte informático, con una periodicidad no superior a una semana.

En estas hojas de reclamación o denuncia se recogerán las quejas y las denuncias que las personas usuarias deseen formular sobre el funcionamiento de las máquinas instaladas, así como de la sala de juego en general. El juego del bingo ordinario es una modalidad de juego, del tipo loterías, jugada sobre noventa números, del uno al noventa ambos inclusive, teniendo los jugadores como unidad de juego cartones integrados por quince números distintos entre sí y distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber tres, dos o un número, pero sin que pueda existir una columna sin ningún número.

Se entenderá formada la línea cuando hayan sido extraídos y cantados todos los números que la integran, siempre y cuando no haya resultado premiada ninguna otra con los números extraídos anteriormente.

La línea podrá ser cualquiera de las tres horizontales que forman un cartón: la superior, central o inferior. Se entenderá formado el bingo cuando hayan sido extraídos y cantados todos los números que integran el cartón.

La aparición de varias combinaciones ganadoras, tanto en línea como en bingo, determinará la distribución proporcional de los premios en partes iguales.

El juego del bingo solo podrá practicarse con los cartones autorizados por el consejero competente en materia de hacienda. Los cartones en soporte papel deberán ser expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o bien por cualquier otro organismo o entidad que determinen los consejeros competentes en materia de hacienda y en materia de juego.

Los cartones también podrán ser impresos en las propias salas de bingo mediante soporte informático, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan mediante orden del consejero competente en materia de hacienda, así como en la homologación que de tales sistemas se realice por la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Cada cartón contendrá quince números distintos, entre el número uno y el noventa, ambos inclusive, y figurarán cinco de ellos en cada una de las tres filas que componen el cartón.

Asimismo, los cartones se dividirán en nueve columnas. La primera de ellas incluirá números entre el uno y el nueve, la segunda lo hará entre el diez y el diecinueve, y así sucesivamente hasta llegar a la última columna, que incluirá números comprendidos entre el ochenta y el noventa. En cualquiera de las columnas que componen el cartón puede haber dos o un número, no pudiendo existir una columna sin números, ni una fila línea que no alcance o sobrepase los cinco números.

La venta de los cartones solo podrá autorizarse dentro de la sala donde se practique el juego. Los cartones se agruparán en series, estando cada serie compuesta por seis cartones que necesariamente deberán contener los noventa números.

Los seis cartones que integran cada serie deberán ser todos distintos en las posibles combinaciones de premios de línea y bingo. En la parte frontal de cada cartón figurará la serie a la que pertenece, número de serie, número de cartón y valor facial del cartón.

El precio de los cartones del juego del bingo será de dos, tres o seis euros. En todo caso, los cartones puestos a la venta en cada partida deberán tener el mismo valor facial. Los cartones deberán ser abonados por los jugadores en el momento de su entrega, con dinero en efectivo u otro medio de pago previamente autorizado por el Consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

No se podrán adquirir cartones correspondientes a una partida mientras no se haya comprobado el cartón o los cartones premiados en la partida anterior. Los cartones se venderán de forma correlativa por cada vendedor y, siguiendo el criterio de cada sala, según los rangos, y su número de orden, dentro de cada una de las series.

La venta en cada partida se iniciará con el número uno de cada serie, cuando esta comience en dicho número, o bien con el número siguiente al último cartón vendido en la partida anterior.

Si el número de cartones de la serie puestos a la venta fuese insuficiente para atender la demanda de cartones en esa partida, se pondrán en circulación para esa misma partida cartones de una nueva serie teniendo en cuenta lo siguiente:. b Que la venta de cartones de la segunda serie comenzará necesariamente por el número uno de esta.

c Que los cartones de la segunda serie se podrán vender hasta el límite máximo del cartón de la primera serie con la que se ha iniciado la venta, de forma que en ningún caso se puedan vender dos cartones iguales en la misma partida.

Los números de los cartones serán marcados por las personas participantes en el juego de forma indeleble, a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas. La marca en los números del cartón deberá efectuarse mediante trazos de una cruz, aspa, círculo o cualquier otro símbolo que permita identificar inequívocamente el número marcado.

No serán válidos, a efectos de premio, los cartones cuya marca o tachadura impidiese identificar claramente el número, así como aquellos en los que los números impresos en el cartón hubiesen sido sobrelineados o manipulados gráficamente en cualquier forma.

Para la práctica del juego, las personas asistentes podrán utilizar, como instrumento auxiliar de apoyo, sistemas informáticos previamente homologados por la dirección general competente en materia de juego, que, conectados con la mesa de control, recojan de forma automática los datos de la partida, de conformidad con las condiciones y limitaciones que se establezcan por orden del titular de la consejería competente en materia de juego.

La utilización de estos sistemas automatizados eximirá a la persona que participe en el juego de marcar en el cartón los números que hayan sido anunciados en la extracción sucesiva de bolas. Los cartones premiados se comprobarán mediante la exposición del cartón original o matriz por el responsable de la mesa, a través del circuito cerrado de televisión.

Después de cada partida, los cartones usados serán recogidos y destruidos al finalizar la jornada, excepto los cartones que hayan sido agraciados, que deberán conservarse por un periodo de tres meses, y aquellos que pudieran constituir pruebas de infracción en el caso de que existan indicios racionales de su comisión durante la partida, poniéndose en este caso a disposición de la autoridad competente.

En todas las salas existirá, en todo momento, un aparato extractor de bolas y otro de reserva para prever las sustituciones que resulten necesarias, debiendo estar ambos aparatos previamente homologados y autorizados por la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática podrá homologar sistemas de extracción de bolas y su visión que se desarrollen por procedimientos puramente informáticos, pudiendo recabar al efecto cuanta información, documentos e informes estime convenientes.

Las salas de bingo deberán estar provistas de una instalación de sonido que garantice la perfecta audición del desarrollo de cada partida por parte de todos los jugadores de la sala. En todas las salas de bingo será obligatoria la existencia de un circuito cerrado de televisión que garantice el conocimiento, por todos los jugadores de la sala, de las bolas que van siendo extraídas durante el transcurso de cada partida.

Para ello, una cámara enfocará permanentemente el lugar de salida de las bolas, debiendo ser recogida la imagen por los diferentes monitores que garanticen la visión desde cualquier punto de la sala.

En todas las salas de juego de bingo existirán las pantallas y paneles informativos luminosos necesarios para que al menos uno pueda ser visto desde cualquier lugar. En ellos se recogerán el número de cartones en juego, los números de las bolas a medida que sean extraídas y proporcionarán la información precisa sobre las cuantías de los premios de cada una de las diferentes modalidades de juego del bingo, así como el número máximo de bola autorizado para aquellas modalidades en que sus reglas de desarrollo así lo establezcan.

Antes del inicio de cada sesión, se comprobará el correcto funcionamiento de todo el material y de las instalaciones de juego que se vayan a utilizar, procediendo a continuación a introducir las bolas en el aparato extractor, pudiendo los jugadores que lo deseen estar presentes.

Antes de proceder a la venta de los cartones de cada partida, se anunciará la serie o series que se ponen a la venta, así como el valor facial de los cartones. Una vez finalizada la operación de venta de cartones y recogidos los de la partida anterior, el jefe de mesa o equivalente deberá anunciar a los jugadores:.

b El importe de los premios de la línea y del bingo ordinario, pudiendo anunciar igualmente el resto de las modalidades autorizadas, sin perjuicio de que, en todo caso, el importe del premio de la prima deberá quedar claramente indicado en los correspondientes paneles y monitores de la sala de juego.

A continuación, se procederá a exponer en los paneles y monitores los datos anunciados, dando comienzo la partida. Durante el desarrollo de la partida no se permitirá la entrada en la sala de nuevos jugadores o visitantes hasta que esta finalice.

A partir de ese momento, se irán extrayendo sucesivamente las bolas, anunciando los números por los altavoces y mostrándolos simultáneamente por los monitores. Esta operación se realizará con el ritmo adecuado para que los jugadores puedan ir anotándola en sus cartones.

El juego se interrumpirá cuando algún jugador cante la jugada de línea en voz alta y clara. En ese momento se entregará el cartón al personal de sala que anunciará al responsable de la mesa el número del cartón cantado para su comprobación.

Esta operación se repetirá con todos los cartones cantados. Si de las comprobaciones efectuadas se observase la existencia de errores o inexactitudes en alguno de los números cantados se reanudará el juego hasta que haya uno o varios ganadores.

Cuando la línea cantada sea correcta, se continuará el juego hasta que sea cantado el bingo. En ese momento, se pierde todo derecho a reclamar sobre la partida jugada. Una vez verificado el o los cartones premiados, se dará la partida por concluida, precediéndose al abono de los premios, recogiendo los cartones usados e iniciando la venta de los nuevos.

Al finalizar la sesión, los cartones premiados se adjuntarán al acta del día y se conservarán por un periodo de tres meses. El desarrollo de cada sesión deberá reflejarse en un acta que será redactada partida a partida, de forma simultánea al desarrollo de cada una de ellas, no pudiendo, en ningún caso, comenzar la extracción de las bolas en tanto no se hayan mecanizado íntegramente dichos datos y anunciados a los jugadores a través de los correspondientes paneles de la sala.

Las actas se confeccionarán mediante la utilización de soporte informático. En el encabezado del acta se hará constar diligencia del nombre de la sala, de comienzo de la sesión, la fecha y firma del jefe de mesa y del jefe de sala, o equivalentes, y las sustituciones que se produzcan, insertándose a continuación, por cada partida, los siguientes datos obligatorios: número de orden de la partida, serie o series de cartones utilizadas con indicación del número de orden inicial y final, precio y número de cartones vendidos, cantidad total recaudada y cantidades pagadas por premios de las diferentes modalidades de juego del bingo autorizadas.

Al terminar la sesión, se extenderá la diligencia de cierre, que firmarán, igualmente, el jefe de mesa y el jefe de sala, o personal equivalente. También se harán constar en el acta, mediante diligencias diferenciadas, las incidencias que se hubieran producido durante el desarrollo de las partidas.

Las diligencias por incidentes deberán ser firmadas por el jefe de mesa y el jefe de sala, o personal equivalente.

Las reclamaciones de los jugadores se formularán en la correspondiente hoja de reclamaciones, que será firmada por el reclamante, el jefe de mesa y el jefe de sala, o personal equivalente. Al finalizar la sesión, deberá extenderse la diligencia de cierre, que será suscrita por el jefe de mesa o equivalente.

Las actas deberán guardarse y custodiarse, al menos, durante tres meses desde la fecha de su emisión. No obstante, las actas en las que constase alguna reclamación pendiente de resolver se conservarán hasta que sobre ella haya recaído la oportuna resolución, haya adquirido firmeza y conste fehacientemente que esta ha sido debidamente cumplimentada.

Si durante la realización de una partida, y antes de la primera extracción de bolas, se produjesen fallos o averías en los aparatos o instalaciones, o bien accidentes que impidan la continuación del juego, se suspenderá provisionalmente la partida. Si en el plazo de treinta minutos no puede resolverse el problema planteado, se reintegrará a los jugadores el importe íntegro de los cartones, que se devolverán a la mesa.

En caso de que ya hubiera comenzado la extracción de bolas, se continuará la partida, efectuándose las extracciones por procedimiento manual, garantizando en todo momento su aleatoriedad y utilizándose exclusivamente las bolas pendientes de extraer.

En el caso de que, una vez comenzada la partida, se detectase la inexistencia de una o algunas bolas, la duplicidad de estas, bolas defectuosas, exceso de peso en alguna de ellas o cualquiera otra irregularidad relativa a estas o al mecanismo de extracción se suspenderá la partida y se dará por finalizada a partir de dicho instante, reintegrándose a los jugadores el importe íntegro de los cartones, que deberán ser devueltos a la mesa.

Cuando ocurriese alguna de las incidencias referidas en los apartados anteriores, antes de proceder se llevará a cabo por el empleado responsable de tal cometido la lectura del apartado correspondiente de este artículo.

La retirada del jugador durante el transcurso de la partida no dará lugar a la devolución del importe de los cartones que hubiera adquirido, aunque podrá transferirlos, si lo desea, a otro jugador. Si durante el transcurso de una partida se originara algún error en la locución de las bolas será corregido por el empleado responsable de tal cometido, efectuándose la correspondiente diligencia en el Libro de Actas y continuándose la partida si no existiesen incidencias.

Se denomina prima al premio adicional al de bingo ordinario obtenido por el jugador o jugadores que consigan la combinación de bingo con el número máximo de extracción de bolas a que se refiere el artículo El premio de prima entrará en funcionamiento en la partida siguiente o posterior a su anuncio por la propia sala en sus paneles, pantallas o sistemas de audición, siempre que se haya alcanzado la dotación mínima decidida por cada sala de bingo, que para ese premio se haya obtenido con la detracción a la que se refiere el artículo La dotación mínima de cada sala de bingo para jugar partidas con premio de prima deberá ser anunciada al público de forma permanente, informando, en todo caso, de los cambios que en esta se produzcan.

Queda prohibido anunciar y entregar el premio de prima no reflejado previamente en los paneles y pantallas de la sala. Tendrán derecho al premio de prima el jugador o jugadores que obtengan el premio del bingo ordinario en la partida inmediatamente posterior a aquella en la que se haya alcanzado la dotación a la que se refiere el número anterior y anunciada por la sala para este premio, de conformidad con lo establecido en el siguiente artículo.

El premio de la prima será fijado por el jefe de sala o equivalente en la cantidad de euros, o en esa cantidad incrementada en fracciones de 50 euros más hasta un límite de euros. El exceso que sobre el importe del premio se produzca en la partida en la que se alcance la cantidad fijada se acumulará en la dotación para el siguiente premio de la misma naturaleza.

El porcentaje de detracción para dotar la prima del bingo podrá ser modificado por orden del Consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. La partida anunciada por la sala como aquella en la que se entregará el premio adicional de la prima deberá ser cantada con un número de bolas igual o inferior a Alcanzadas las cantidades establecidas por la empresa titular de la sala para el pago del premio de prima sin que ningún participante en el juego lo hubiese obtenido a tenor del orden de extracción de bolas establecido en el apartado anterior, se procederá a incrementar el límite de extracción en una bola por cada una de las partidas sucesivas hasta conseguir otorgar el premio de prima.

A tal efecto, por el jefe de sala o equivalente se anunciará dicho incremento en el orden de extracción de bolas al comienzo de cada una de las partidas sucesivas.

En el caso de que existan varias dotaciones de premio adicional de prima, únicamente se jugará un premio por partida.

El importe que cada sala de bingo destine para el abono del premio de prima, de acuerdo con los diferentes importes establecidos en el apartado 1 del artículo anterior, deberá reflejarse por escrito en el libro de actas de la sala y anunciarse al público en el acto de la entrega del último premio de esta modalidad otorgado en la sala.

A tales efectos, dicho importe deberá permanecer inalterable hasta que el responsable en la sala de la empresa titular no opte por otro de los importes permitidos, una vez otorgado el premio de prima establecido.

De todo lo anterior se dará cumplida información a los jugadores presentes en la sala de bingo y se dejará constancia en el libro de actas señalando el número de la partida de la sesión y la hora y minutos en que se produzcan tales circunstancias.

Asimismo, por el jefe de mesa o equivalente se comprobará necesariamente en los cierres de cada partida motivados por el anuncio de la obtención de un premio de bingo ordinario, si a tenor del orden de extracción de bolas el cartón o cartones premiados con bingo ordinario son merecedores al mismo tiempo de la obtención del premio de prima.

En tales casos, no será obligatorio que por la persona o personas participantes en el juego que posean el cartón o cartones premiados con bingo ordinario se hubiese anunciado, al mismo tiempo, la obtención del premio de prima dentro de los límites de extracción de bolas reflejados en el artículo 37 de este Decreto.

En el supuesto de que el número de ganadores en la sala sea más de uno, el reparto del premio de prima será proporcional al número de ganadores. La autorización otorgada a las salas de bingo para la práctica del juego del bingo tradicional habilita a estas para la práctica de la prima.

La empresa que quiere renunciar a la práctica de la modalidad de prima deberá comunicarlo por escrito a la dirección general competente en materia de juego.

En este caso, la dotación del premio de prima estará compuesta por las cantidades acumuladas hasta entonces, surtiendo efecto la renuncia a partir del momento en que se entregue el premio en partidas o sesiones diarias sucesivas.

Posteriormente, se consignará en el libro de actas dicha circunstancia y se remitirá a la Dirección General de Comercio copia de esta. Una vez que se haya renunciado a la práctica de la modalidad de prima, la empresa titular de la sala no podrá optar nuevamente a esta hasta transcurridos tres meses desde la fecha de presentación ante la Dirección General de Comercio de la comunicación escrita de su renuncia a dicha modalidad.

En el supuesto de renuncia, la detracción para la formación del premio de prima a que se refiere el artículo Bingo electrónico en sala: es la modalidad de juego del bingo desarrollada mediante sistemas, soportes y equipos informáticos homologados para el desarrollo de dicha modalidad.

Cartón electrónico: es la unidad de juego generada mediante una aplicación o programa informático, individualmente identificada mediante un número, una serie, un valor y un código de seguridad únicos, y que se reproduce gráficamente en una pantalla de vídeo sobre el que se irán señalando, en su caso, la coincidencia de los números en él contenidos con los reflejados en las bolas de bingo que se extraigan.

Este cartón generado electrónicamente se podrá imprimir en soporte papel para facilitar a las personas jugadoras que lo deseen el seguimiento de la partida.

Bola electrónica: es la representación videográfica de una bola de bingo generada de forma aleatoria por la aplicación o programa informático del juego o, en su caso, por sistema mecánico homologado siempre que se garantice la aleatoriedad de la extracción.

Bombo electrónico: es el sistema o módulo informático de generación y extracción aleatoria de bolas electrónicas que, de acuerdo con el número reflejado en ellas y el orden secuencial de su extracción informática, conforma las partidas y las combinaciones del juego con derecho a premio.

La extracción de bolas podrá realizarse mediante un sistema mecánico homologado siempre que quede garantizada su aleatoriedad.

Cuenta electrónica: es el sistema o módulo informático que las personas usuarias utilizan para el pago de los cartones electrónicos que adquieran en cada partida y, en su caso, para el ingreso a su favor de los premios que obtengan en el juego.

A voluntad de la persona usuaria, podrá estar asistida por el personal de la sala, creando una cuenta colectiva para dar servicio a las distintas personas que juegan la misma partida. Puesto electrónico de juego: es el lugar en el que la persona usuaria del juego, a través de un terminal conectado al servidor de la sala y en su caso al servidor central, efectúa la adquisición de cartones electrónicos, participa en el juego y recibe toda la información relativa a la cuantía de los premios y las condiciones para su obtención, de la secuencia de extracción de bolas electrónicas, de la progresión de los cartones electrónicos adquiridos por otras personas usuarias del juego, del otorgamiento de premios y de su importe.

Igualmente, desde el puesto electrónico de juego la persona usuaria podrá ser informada de los créditos de que dispone tras la adquisición de cartones electrónicos o tras la obtención en ingreso en su cuenta electrónica de los premios que obtenga por su participación en el juego.

Homologación de los sistemas y equipamientos del bingo electrónico en sala. La persona titular de la autorización de instalación del bingo electrónico, de forma previa a su puesta en funcionamiento, deberá disponer de la homologación de los diferentes elementos y equipos necesarios para la práctica y desarrollo de la modalidad de bingo electrónico en sala.

La solicitud de homologación ha de dirigirse a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de acuerdo con el modelo normalizado que estará disponible en la página web de la Dirección General de Comercio, que se adjunta como anexo 9, y deberá acompañarse de un informe emitido por una entidad acreditada por el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el que se justifique que los elementos y equipos a homologar cumplen las condiciones técnicas exigidas en este reglamento.

Por otra parte, deberá acompañarse de la siguiente documentación:. Documento acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, las homologaciones de los sistemas y equipamientos de bingo electrónico en sala realizadas por los órganos competentes de otras comunidades autónomas podrán ser validadas por la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, siempre que cumplan con los requisitos del presente reglamento y concurran los siguientes requisitos:.

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Obtener un Bono legítimo Sin Depósito no es tan difícil, si te apetece darle un giro. El Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, podrá declarar la caducidad de las autorizaciones en los siguientes casos:.

a Cuando el titular de la autorización perdiera alguna de las condiciones o requisitos legales que se hubieren precisado para su otorgamiento.

b Cuando no se procediese a la apertura de la sala en el plazo concedido por el respectivo permiso o por la autorización de instalación, o en sus prórrogas, en su caso.

c Cuando no se repusiera el importe total de la fianza en el plazo que se concediera para ello. d Cuando la sala permaneciese cerrada por más de treinta días consecutivos sin previa autorización, salvo que el período de funcionamiento de la misma se limitase a una temporada concreta o concurriesen circunstancias de fuerza mayor.

La declaración de caducidad se efectuará a propuesta del Gobernador civil o previo su informe y deberá preceder en todo caso audiencia de la entidad o persona titular, a la que podrá concederse un plazo para regularizar su situación. La solicitud de autorización para constituir una empresa gestora o de servicios regulada en el artículo 6.

º del presente Reglamento se instará de la Comisión Nacional del Juego, mediante escrito ajustado a los requisitos del artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el que se contengan los datos y especificaciones siguientes:.

a Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, estado, profesión, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad del solicitante, así como la calidad con que actúa en nombre de la sociedad interesada. b Denominación, duración, domicilio y capital social de la sociedad representada.

c Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, estado, profesión, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente en caso de nacionalidad extranjera, de los socios o promotores, especificando su respectiva cuota de participación, así como de los administradores, directores, gerentes o apoderados de la sociedad.

a Copia o testimonio notarial de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos. b Certificación de antecedentes penales de las personas a que se refiere la letra c del apartado anterior.

c Memoria explicativa del programa de actividades de la sociedad, en la que habrán de constar los medios técnicos y personales de que se dispone para desempeñar su objeto social, así como una evaluación de los recursos económicos y de las previsiones de explotación y de rentabilidad.

Si la solicitud o documentación adoleciesen de algún defecto, la Comisión Nacional del Juego lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo no inferior a diez días para su subsanación.

Si el requerimiento no fuese cumplimentado en el plazo concedido, el expediente se archivará sin más trámite. Completo el expediente, la Comisión Nacional del Juego, previas las informaciones y comprobaciones que estime necesarias, elevará al Ministro del Interior propuesta en el sentido de autorizar la constitución de la sociedad o rechazarla.

La resolución del Ministro tendrá carácter discrecional y será notificada al interesado, inscribiéndose la sociedad en el Registro que al efecto llevará la Comisión Nacional del Juego.

La autorización se concederá inicialmente con carácter provisional y por un plazo de un año de duración, que se contará a partir de la fecha de notificación de la resolución autorizatoria. La sociedad autorizada remitirá a la Comisión Nacional del Juego, con dos meses al menos de antelación a la fecha de expiración de la autorización provisional, solicitud de elevación a definitiva de aquélla, especificando los datos del expediente original que hubiesen experimentado variación y acompañando memoria explicativa de las actividades de la sociedad durante el período de vigencia de la autorización.

La Comisión elevará propuesta al Ministro del Interior en el sentido de denegar o conceder la autorización definitiva, que tendrá un plazo de duración de cinco años.

La renovación de las autorizaciones definitivas se solicitará y tramitará en la forma prevista en el apartado anterior. En virtud del contrato de prestación de servicios que la empresa formalice con la entidad titular de la sala, aquella asumirá ante la Administración la total responsabilidad por la organización y funcionamiento del juego, salvo la que se derive de las malas condiciones del local en que éste se practique.

Será de cuenta de la empresa de servicios la contratación y capacitación del personal de juego necesario, el mantenimiento de las instalaciones técnicas del juego, la prestación de la fianza correspondiente y las responsabilidades laborales ante el personal, que serán de su exclusiva incumbencia.

El Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, podrá declarar la caducidad de las autorizaciones a que se refiere la presente Sección, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en las letras a y d del apartado 1, del artículo 18 del presente Reglamento.

Los locales destinados a salas de bingo habrán de estar dispuestos de forma que las extracciones de bolas sean visibles por todos los participantes, bien directamente, bien mediante el empleo de monitores, y de manera que se garantice la simultaneidad de la visión y de la posibilidad de cantar los premios por los jugadores.

Las salas habrán de reunir las condiciones propias de los locales de amplia concurrencia y contarán, a tal efecto, con los servicios sanitarios anexos, sistemas de extinción de incendios, salidas de emergencia proporcionadas al aforo y convenientemente distribuidas e instalación de aire acondicionado.

salvo en las salas que se instalen al aíre libre. La disposición de las mesas habrá de permitir la fácil circulación entre las mismas. El Ministerio del Interior, previo informe de la Junta Consultiva y Asesora de Espectáculos Públicos, podrá dictar normas de seguridad para las salas de bingo.

Será preceptivo en todo caso la existencia, además del aparato de extracción de bolas, de circuito cerrado de televisión y del sistema acústico suficiente para garantizar la plena difusión de las jugadas.

Las salas de bingo no podrán admitir un número de asistentes, sean o no fumadores, que exceda del aforo máximo señalado en el permiso de apertura. El aforo se fijará en función del número máximo de plazas de jugadores sentados de que dispusiese realmente la sala una vez instalado todo el mobiliario, sin que este número pueda exceder del de metros cuadrados de espacio útil para jugadores y teniendo siempre en cuenta la facilidad de circulación de los jugadores entre las mesas.

A tal fin, el funcionario que efectuase la inspección prevista en el artículo Las salas de bingo, según su capacidad, se clasificarán en las siguientes categorías:. Las entidades reguladas en el artículo 4. º del presente Reglamento podrán instalar las salas de bingo en locales distintas a aquel en que se halle su sede social; las reguladas en el artículo 5.

º sólo podrán instalarlas en el mismo edificio donde radique el establecimiento hotelero o en cualquier local del complejo inmobiliario, si se trata de las entidades previstas en el apartado 2, b , del mismo artículo. Si se tratase de establecimientos hoteleros, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 5.

º, apartado tres, letra b , inciso final del presente Reglamento. Todo el personal a que se refiere el presente capitulo y que preste servicio en las salas de bingo deberá reunir los siguientes requisitos:.

El personal al servicio de las salas de juego se clasificará en las categorías de admisión y control, auxiliar de sala, vendedor-locutor, cajero, jefe de mesa y jefe de sala. El personal de admisión y control será el encargado de controlar la entrada de jugadores en la sala de juego, comprobando que el carné corresponde a la persona que lo presenta e impidiendo la entrada a las personas que lo tuviesen prohibido; tendrá asimismo como misión la llevanza del fichero de visitantes y su actualización.

El personal auxiliar de sala realizará las funciones no técnicas del bingo que se le encomienden, tales como retirar de las mesas los cartones una vez finalizada la jugada y mantener las mesas de juego en perfecto orden. El vendedor-locutor realizará la venta directa de los cartones y la recaudación de su importe, que entregará junto con los cartones sobrantes al cajero.

En su turno de locutor, pondrá en funcionamiento la máquina cuando se inicia la jugada, leerá en voz alta el número de la bola según el orden de salida, apagará la máquina al finalizar el juego y entregará a los jugadores los importes de línea y bingo.

Cuando realicen la labor de locución no realizarán la función de venta de cartones, aunque podrán colaborar en otras funciones dentro de la sala, como es la de recoger los cartones usados.

El cajero tendrá en su poder los cartones y los entregará ordenadamente a los vendedores; indicará al jefe de mesa el número de cartones vendidos, así como las cantidades que correspondan a los premios de línea y bingo; recaudará el dinero obtenido en la venta de cartones, preparará las cantidades correspondientes a cada premio y abonará estos una vez finalizada la jugada.

El jefe de mesa será personalmente responsable de la comprobación de las bolas y cartones; llevará la contabilidad de los cartones vendidos y sobrantes por cada jugada o sorteo; efectuará la determinación de los premios de línea y bingo; comprobará los cartones premiados; informará colectivamente, en alta voz, de todo ello a los jugadores; contestará individualmente cuantas peticiones de información o reclamaciones formulen éstos y consignará todo ello, así como las incidencias que se produzcan, en el acta de cada sesión.

El jefe de sala ejercerá la dirección y control generales del funcionamiento de la sala, adoptando las decisiones relativas a la marcha de las distintas operaciones, de acuerdo con las normas técnicas del bingo, y marcando el ritmo adecuado de aquéllas; cuidará del correcto funcionamiento de todos los aparatos, instalaciones y servicios; ejercerá la jerarquía sobre todo el personal al servicio de la sala; será responsable de la correcta llevanza de la contabilidad especifica del juego, así como de la tenencia y custodia, en la propia sala, de las autorizaciones precisas para su funcionamiento y de la documentación relativa al personal.

Asimismo, el jefe de sala ostentará la representación de la entidad titular de la autorización o, en su caso, de la empresa de servicios que gestione el juego, tanto frente a los jugadores como ante los agentes de la autoridad, a menos que dicha representación se halle atribuida a otra persona y ésta se hallare presente en la sala.

La plantilla mínima en las salas de tercera categoría será de un empleado de control de admisión, un auxiliar de sala, dos locutores-vendedores, un cajero, que podrá desempeñar las funciones de jefe de mesa, y un jefe de sala.

En las salas de segunda categoría, la plantilla mínima será de dos empleados de control de admisión, un auxiliar de sala, cuatro locutores-vendedores, un cajero, un jefe de mesa y un jefe de sala.

En las salas de primera categoría, la plantilla mínima será de tres empleados de control de admisión, dos auxiliares de sala, seis locutores vendedores, un cajero, un jefe de mesa y un jefe de sala.

En las salas de categoría especial, la plantilla mínima será de cuatro empleados de control de admisión, cuatro auxiliares de sala, diez locutores-vendedores, dos cajeros, un jefe de mesa y dos jefes de sala.

Las entidades titulares de salas de bingo o, en su caso, las empresas de servicios, deberán establecer turnos de trabajo para el personal de juego, el cual tendrá derecho a descanso diario en la proporción de cinco minutos por hora de trabajo.

Este tiempo se repartirá de acuerdo con las necesidades de la empresa, pudiendo globalizarse a efectos de cena. En los períodos de descanso diario del personal, así como en los demás supuestos de ausencia legalmente admisibles la sustitución del personal de juego se ajustará a las siguientes reglas:.

a El personal comprendido en las categorías reseñadas en los apartados 2 a 5 del artículo 24, podrá sustituirse recíprocamente entre sí. b El personal comprendido en las categorías de jefe de sala, jefe de mesa y cajero podrá sustituirse entre sí, haciendo constar en el acta el hecho de la sustitución.

Esto no obstante, en todo caso deberán hallarse en la sala dos personas de las categorías mencionadas, una de las cuales deberá desempeñar exclusivamente las funciones de jefe de sala las funciones de jefe de mesa y cajero podrán ser desempeñadas transitoriamente por una sola persona.

En los períodos de descanso semanal y vacaciones la sustitución del personal se ajustará a lo previsto en el apartado 2 del presente artículo siempre y cuando se respeten las plantillas mínimas establecidas.

Estas sustituciones se consignarán en el libro de actas. Las propinas o gratificaciones que el cliente entregue serán inmediatamente depositadas en una caja hermética, dotada de ranura y cerrada con llave o candado, que se situará en lugar visible de la mesa junto al jefe de mesa.

La llave se encontrará en poder del jefe de sala o persona que lo sustituya. Finalizado el horario de juego, se contará el contenido de la caja por un representante del personal, que anotará la cuantía en un libro que llevará al efecto.

Cada asiento del libro deberá expresar la fecha y la hora del recuento, la cantidad existente en la caja, el nombre, numero de documento profesional y firma del empleado que haga el recuento, así como un espacio para observaciones.

El importe íntegro existente en la caja será distribuido por los representantes del personal entre los trabajadores de la sala, con arreglo a los criterios fijados por el propio personal y la entidad titular o la empresa de servicios, en su caso, sin que pueda detraerse parte alguna para remunerar al personal directivo de éstas.

En caso do no acuerdo sobre esta distribución podrá acordar la entidad titular o empresa de servicios la no admisión de propinas o gratificaciones de los jugadores a los empleados, en cuyo caso habrá de advertirse mediante anuncios colocados en la sala. Sólo el personal debidamente autorizado por la Comisión Nacional del Juego podrá prestar servicios en las salas de bingo.

Dicha autorización se efectuará a través de la expedición del oportuno documento profesional, del que habrá de estar provisto todo el personal mencionado en el artículo La expedición del documento profesional tendrá carácter discrecional, y podrá ser suspendido o revocado por la Comisión Nacional del Juego apreciando libremente las condiciones de moralidad y competencia de su titular.

El Gobernador civil podrá, por análogas razones, suspender y retirar el documento por plazo no superior a un mes, dando cuenta de ello a la Comisión Nacional del Juego. La suspensión y revocación del documento profesional privará a su titular de la posibilidad de ejercer su función en cualquiera de las salas de bingo, Casinos y demás locales donde se practiquen juegos de azar de todo el territorio nacional.

Para la expedición del documento profesional a jefes de sala, jefes de mesa y cajeros, se requerirá estar en posesión del título de Bachiller Elemental o Graduado Escolar, o demostrar que se ha desempeñado un puesto de esta naturaleza durante seis meses; para el documento de locutor-vendedor y lector-locutor se requerirá estar en posesión del certificado de estudios primarios o certificado de escolaridad, o demostrar que se ha desempeñado un puesto de esta naturaleza durante tres meses; para los restantes documentos bastará con saber leer y escribir.

Las titulaciones y experiencia profesional a que se refiere el párrafo anterior podrán ser sustituidas por la realización de pruebas que en su momento establezca el Ministerio del Interior. Todo el personal de las salas de bingo está obligado a proporcionar a los agentes estatales competentes en materia de juegos toda la información y documentación que se les solicite y que se refiera al ejercicio de sus funciones.

El personal al servicio de la sala de bingo no podrá en ningún caso participar en el juego, directamente o mediante terceras personas, conceder préstamos a los jugadores y consumir bebidas alcohólicas durante las horas de servicio. Las empresas de servicios a que se refiere el artículo 6.

º del presente Reglamento no podrán tener a su servicio personas que formen parte de las Juntas Directivas o Consejos de Administración de las entidades, o empresas cuyas salas de bingo gestionen. a Las personas mencionadas en el artículo 6.

b Las personas respecto de las cuales se haya solicitado de la Comisión Nacional del Juego les sea prohibida la entrada por sí mismas, por su cónyuge, salvo en caso de separación, o por sus hijos mayores de edad, así como por los padres respecto de los hijos que convivan con ellos bajo su dependencia económica, La Comisión, tras la instrucción de las diligencias que considere oportunas, propondrá al Ministro del Interior la resolución que proceda.

Estas prohibiciones tendrán carácter reservado y no podrán darse a la publicidad en manera alguna El levantamiento de la prohibición tendrá carácter discrecional y se tramitará en la misma forma que su imposición. Con independencia de las prohibiciones a que se refiere el apartado anterior, los servicios de admisión de la sala podrán prohibir la entrada en la misma a las personas de las que consten datos que permitan suponer fundadamente que habrán de observar una conducta desordenada o cometer irregularidades en la práctica de los juegos.

Podrá, asimismo, invitarles a abandonar la sala si ya estuviesen en ella. Los servicios de admisión no están obligados a declarar al visitante los motivos de la no admisión. Las incidencias a que se refiere el párrafo anterior deberán hacerse constar con todo detalle en el libro de actas de las partidas.

Las entidades titulares podrán solicitar autorización al Gobernador civil para establecer restricciones de acceso a las salas de bingo, o la limitación de éste a tipos o categorías determinadas de personas.

No podrá concederse la autorización solicitada cuando las restricciones o limitaciones fuesen injustificadamente arbitrarias, discriminatorias o lesivas a los derechos fundamentales de la persona.

Caso de ser autorizadas, las restricciones o limitaciones deberán constar visiblemente expuestas a la entrada de la sala o en el servicio de admisión de la misma. El servicio de admisión de la sala extenderá a cada visitante, en su primera asistencia a la misma, una ficha numerada en la que deberán figurar los.

siguientes datos: nombre y apellidos, domicilio, número del documento nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducción, firma y fecha.

También contendrá un espacio en blanco para observaciones y para anotación de las fechas sucesivas en que el titular acude a la sala. Con independencia de la ficha a que se refiere el apartado anterior, el acceso a la sala estará condicionado a la expedición de una tarjeta de entrada.

La sala podrá condicionar la expedición de la tarjeta de entrada al abono de un precio, que fijará la Entidad titular previa autorización del Gobernador civil. Las tarjetas de entrada podrán tener validez por un día, una semana, un mes o un año.

En las tarjetas cuya validez se límite a un día deberá constar exclusivamente el número de la misma, según la numeración correlativa del talonario, la fecha de emisión, el plazo de validez, el importe del precio, en su caso, y el sello de la Entidad. En las de validez superior a un día deberá constar, además, el nombre y apellidos de su titular y el número de la ficha a que se refiere el apartado primero del presente artículo.

El precio de las tarjetas de semana, mes y año, en el caso de que sea exigido, no podrá bajar de cinco, diez y veinticinco veces del de las tarjetas de un solo día. El servicio de admisión exigirá a todos los visitantes, antes de franquearles el acceso a la sala, la exhibición del documento nacional de identidad o documento equivalente y anotará la fecha de la visita en su ficha personal.

Será de aplicación a las salas de bingo lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 8 del artículo 33 del Reglamento de Casinos de Juego, sobre confección y llevanza de ficheros.

Durante la celebración de partidas de bingo, las salas estarán exclusivamente dedicadas a este juego, sin que puedan tener lugar en ellas otros juegos fuera de los que expresamente autorice el Ministerio del Interior.

Dentro de la Sala podrá existir servicio de cafetería, cuyo horario será el mismo que el de la sala. Durante el desarrollo de la partida no se permitirá la entrada en la sala de nuevos jugadores o visitantes.

El Jefe de Sala será responsable del mantenimiento del orden de la misma, previniendo su alteración y contribuyendo a su restablecimiento cuando fuera necesario; a tal fin, invitará a salir de la sala a las personas que produzcan perturbaciones o participen en el juego de manera irregular.

Sí estas personas ofrecieren resistencia, el personal de la sala recabará al auxilio de los agentes de la autoridad. Dentro de los límites máximos de horario fijados en la autorización de instalación o permiso de apertura, la Entidad titular o Empresa determinarán las horas en que efectivamente han de comenzar y terminar las partidas.

La celebración de la última partida se anunciará expresamente a los jugadores y no podrá iniciarse en ningún caso después del horario tope autorizado.

El comienzo de la partida tiene lugar cuando se procede a iniciar la venta de cartones para la misma.

Cualquier tipo de publicidad de las salas de bingo deberá ser previamente autorizado por la Comisión Nacional del Juego. En todas las salas de bingo existirá a disposición del público y jugadores varios ejemplares del presente Reglamento y de las normas técnicas del juego contenidas en el catálogo,.

Todas las operaciones necesarias para la realización del juego del bingo habrán de ser efectuadas ostensiblemente a la vista de jugadores y público.

Los jugadores podrán formular cuantas peticiones de información o reclamaciones consideren oportunas, siempre que ello no suponga una interrupción injustificada y extemporánea del juego y se efectúen con la debida corrección. El juego del bingo sólo podrá practicarse con los cartones oficiales expedidos por el Ministerio de Hacienda,.

La venta de cartones sólo podrá realizarse dentro de la sala donde el juego se desarrolle. Ningún jugador podrá adquirir cartones correspondientes a una partida en tanto no se le hayan recogido y retirado los utilizados en la partida anterior, que deberán quedar a disposición de los empleados de la sala, estando prohibida su retención.

Los cartones se venderán correlativamente, según el número de orden de los mismos, dentro de cada una de las series. La venta en cada partida se iniciará, indistintamente, con el número uno de cada serie, cuando éste se comience, o con el número siguiente al último vendido en cualquier partida anterior, ya se haya efectuado ésta el mismo día u otro anterior,.

Si el húmero de cartones de la serie puesta en venta, comience ésta o no por el número uno de la misma, fuese insuficiente para atender la demanda de loe jugadores, podrán ponerse en circulación para la misma partida cartones de una nueva serie, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:.

a La segunda serie a emplear con carácter complementario ha de ser del mismo valor facial que la primera. b La venta de la segunda serie ha de comenzar necesariamente por el número uno de la misma. c Los cartones de la segunda serie podrán venderse hasta el limite máximo del cartón de la primera serie con la que se inició la venta, de tal forma que en ningún caso podrán venderse en la misma partida dos cartones iguales.

Los cartones deben ser pagados por los jugadores en dinero efectivo, quedando prohibida su entrega a cuenta o su abono mediante cheque o cualquier otro medio de pago, así como la práctica de operaciones de crédito a los jugadores. Por la compra y tenencia de los cartones, los jugadores adquieren el derecho a que se desarrolle la partida con arreglo a las normas vigentes y, en su caso, al pago de los premios establecidos; o, cuando proceda, a la devolución íntegra del dinero pagado.

Los números de los cartones serán marcados por los jugadores de forma indeleble a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas. La marca deberá efectuarse mediante el trazo, de una cruz, aspa, circulo o cualquier otro símbolo que permita identificar inequívocamente el número marcado.

No serán válidos, a efectos de premio, los cartones cuya marca o tachadura impidiese identificar claramente el número, así como aquellos en los que los números impresos en el cartón hubiesen sido sobrelineados o manipulados gráficamente en cualquier forma.

Queda terminantemente prohibido el empleo de lápices para marcar los cartones, así como de cualquier otro medio susceptibie de ser borrado fácilmente. La comprobación de los cartones premiadas se efectuará a través del circuito de televisión mediante la lectura del cartón original por el Jefe de mesa y la exposición del cartón-matriz en el circuito monitor.

Después de cada partida, los cartones usados deberán ser recogidos y, previas las comprobaciones necesarias, destruidos, en cualquier caso antes de la sesión siguiente.

De esta destrucción se exceptuarán aquellos que pudieran constituir el cuerpo o las pruebas del delito o infracción en el caso de que apareciesen indicios racionales de haberse cometido alguno durante la partida.

En este caso, el representante de la autoridad, con el atestado correspondiente y copia del acta de la partida, los pondrá a disposición de la autoridad competente. Los cartones, de un valor facial cualquiera, podrán ser canjeados en las Delegaciones de Hacienda por otros de valor superior o inferior, siempre que se trate de series enteras y por el mismo importe.

Al comenzar y finalizar cada sesión de bingo, las bolas serán objeto de recuento por parte del Jefe de Sala, en presencia del Jefe de Mesa y de una persona del público, si la hubiere, comprobando su numeración y que se bailan en perfecto estado.

Los agentes de la autoridad podrán presenciar esta operación y pedir las comprobaciones que estimen pertinentes. Durante cada partida, los números que vayan saliendo deberán irse reflejando por su orden de salida en una pantalla o panel fácilmente legible por todos los jugadoras desde sus puestos.

Se dispondrá, además, lo necesario para que quede constancia del orden de salida de las bolas en cada partida, de lo cual será responsable el Jefe de Mesa.

Las extracciones y lectura de las bolas deberán efectuarse con el ritmo adecuado para que todos los jugadores puedan seguirlas e irlas anotando en sus cartones. En el caso de que, una vez comenzada la partida, se descubriera la existencia de falta de bolas, bolas duplicadas, bolas con falta o con exceso de peso o cualquier otra irregularidad relativa a las bolas o al aparato de extracción, se suspenderá la partida y se reclamará la presencia del agente de la autoridad, que levantará el acta correspondiente y decidirá sobre la continuación o finalización de la sesión.

Las salas de bingo deberán disponer en todo momento de un juego completo de bolas en reserva para proveer a las sustituciones que resulten necesarias. El dinero obtenido por la venta de los cartones y destinado a premios quedará en poder del Cajero afecto al pago de los mismas dentro de la propia sala, de la que no podrá ser sacado salvo en virtud de órdenes de la autoridad gubernativa o judicial que motivadamente podrán disponer, asimismo, su intervención e inmovilización.

La cantidad a distribuir en premios en cada partida o sorteo consistirá en el 75 por del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos, correspondiendo el 15 por a la linea y el 80 por al bingo. En todo caso, los premios consistirán en efectivo metálico, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie.

Esto no obstante, el pago en metálico podrá ser sustituido por la entrega de un cheque o talón bancario contra cuenta de la Entidad titular o Empresa de servicios; esta forma de pago sólo procederá previa conformidad del jugador, salvo cuando la suma a abonar exceda de la cuantía que señale la Comisión Nacional del Juego.

Si el cheque o talón resultase impagado, en todo o en parte, el jugador podrá dirigirse al Gobernador civil en reclamación de la cantidad adeudada. El Gobernador, comprobada la autenticidad del talón y el impago de la deuda, concederá a la Entidad o Empresa que hubiera librado el efecto un plazo de tres días para depositar en el Gobierno Civil la cantidad adeudada, la que se entregará al jugador.

Sí no lo hiciere, el Gobernador efectuará el pago al jugador con cargo a la fianza de la Entidad titular o Empresa, haciendo en su resolución expresa reserva de las acciones, civiles o penales que pudieran corresponder a las partes.

Para poder tener derecho a cantar las jugadas de línea o bingo durante la celebración de una partida, es preciso que todos los números del cartón premiado que forman la combinación ganadora hayan sido extraídos en esa determinada partida, independientemente del momento en que se haya completado tal combinación.

Además, para el premio de línea será necesario que la jugada no haya sido ya cantada por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores.

Si hubiera más de una combinación ganadora, esto dará lugar al reparto del importe de loe premios entre los jugadores que la hayan cantado. En ningún caso podrán aceptarse reclamaciones una vez los premios hayan sido asignados:.

Los premios se pagarán a la terminación de cada partida, previa la oportuna comprobación y contra la entrega de los correspondientes cartones, que habrán de presentarse íntegros y sin manipulaciones que puedan inducir a error. Los cartones premiados se acompañarán al acta de la sesión.

No serán tenidas en cuenta las observaciones o reclamaciones que se formulen sobre errores en el anuncio de los números después que los premios hayan sido pagados a los ganadores.

Si durante la realización de una partida y con anterioridad a la primera extracción se produjesen fallos o averías en los aparatos e instalaciones, o bien accidentes que impidan la continuación del juego, se suspenderá provisionalmente la partida.

Si en un plazo de quince minutos no puede ser resuelto el problema planteado, se procederá a devolver a los jugadores el importe íntegro de los cartones, que habrán de ser devueltos a la mesa. En el caso de que ya hubiera comenzado la extracción de las bolas y su anotación en los cartones, se continuará la partida efectuándose las extracciones por procedimiento manual, siempre que sea posible garantizar de algún modo su aleatoriedad, y utilizándose exclusivamente las bolas pendientes de extraer.

Cuando ocurriese alguna de las incidencias referidas en los apartados anteriores, antes de proceder se llevará a cabo la lectura del apartado correspondiente de este artículo. La retirada del jugador durante el transcurso de la partida no dará lugar a la devolución del importe de los cartones que hubiera adquirido, aunque podrá transferirlos, si lo desea, a otro jugador.

El desarrollo de cada sesión se irá reflejando en un acta que se redactará, partida por partida, simultáneamente a la realización de cada una de éstas, no pudiendo comenzar la extracción de las bolas mientras no se hayan consignado en el acta los datos respectivos. Las actas se extenderán en libros encuadernados y foliados, que serán sellados y diligenciados por el Gobierno civil correspondiente y entregados a los titulares junto con el permiso de apertura de la sala.

En el encabezamiento del acta se hará constar la diligencia de comienzo de la sesión, la fecha y la firma del Jefe de Mesa, insertándose a continuación por cada partida, los siguientes datos: número de orden de la partida; serie o series, precio y número de los cartones vendidos; cantidad total recaudada; cantidades pagadas por línea y bingo.

Al terminar la sesión se extenderá la diligencia de cierre, que firmará el Jefe de Mesa. También se harán constar en el acta, mediante diligencias diferenciadas, las incidencias que se hubieran producido durante el desarrollo de las partidas y las reclamaciones que los jugadores deseen formular.

Las diligencias por incidentes habrán de ser firmadas por el Jefe de Sala y el Jefe de Mesa; las motivadas por reclamaciones, por el Jefe de Sala y por el reclamante, sin cuya firma y número del documento nacional de identidad carecerán de valor.

De las actas se hará, cuando menos, una copia para los Agentes de la autoridad, que podrán recabar su exhibición o envío. Si la gestión del bingo estuviese contratada con una Empresa de servicios, se hará también una copia para la Entidad titular de la autorización.

Los cartones devueltos, salvo en supuesto de Infracciones o delitos, se adjuntarán al ejemplar del acta correspondiente al titular de la autorización, a los efectos procedentes. No obstante lo dispuesto en el apartado segundo, la Comisión Nacional del Juego podrá autorizar un sistema de libros de actas diversificados, según los valores faciales de los cartones que se empleen.

Las infracciones al presente Reglamento y a las normas técnicas contenidas en el Catálogo de Juegos podrán ser leves, graves y muy graves, y sólo podrán ser imputables a la Entidad, Sociedad o persona causante de las mismas, sin perjuicio de las infracciones de orden tributario que se determinen en las normas reglamentarias del Ministerio de Hacienda.

b No poseer un juego de recambio de bolas y un bombo adicional o una máquina de reserva para los casos de avería. c La no tenencia en la sala de la autorización de instalación y del permiso de apertura gubernativo.

d Cualquier otra infracción del Reglamento o del Catálogo de Juegos que no constituyan infracciones graves o muy graves, y siempre que no sean constitutivas de delito, no produzcan perjuicio para terceros ni beneficios para el infractor o personas relacionadas con él, ni redunden en perjuicio de los intereses del Tesoro.

reembolso. 17) Si se produce un apagón antes de la mitad de la partida de bingo, intentaremos devolver a cada jugador la mitad del precio de sus cartones de Reembolsos: Los participantes que no puedan participar activamente durante el evento de bingo no tendrán derecho a reembolso por la compra de Premio Mayor De Bingo En Línea. Por. Premio Mayor reembolso mensual. Bingo 90 Control En Pantalla bingo codere lo que significa que tiene grandes premios

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En el caso de que, una vez comenzada la partida, se descubriera la existencia de falta de bolas, bolas duplicadas, bolas con falta o con exceso de peso o cualquier otra irregularidad relativa a las bolas o al aparato de extracción, se suspenderá la partida y se reclamará la presencia del agente de la autoridad, que levantará el acta correspondiente y decidirá sobre la continuación o finalización de la sesión.

Las salas de bingo deberán disponer en todo momento de un juego completo de bolas en reserva para proveer a las sustituciones que resulten necesarias. El dinero obtenido por la venta de los cartones y destinado a premios quedará en poder del Cajero afecto al pago de los mismas dentro de la propia sala, de la que no podrá ser sacado salvo en virtud de órdenes de la autoridad gubernativa o judicial que motivadamente podrán disponer, asimismo, su intervención e inmovilización.

La cantidad a distribuir en premios en cada partida o sorteo consistirá en el 75 por del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos, correspondiendo el 15 por a la linea y el 80 por al bingo.

En todo caso, los premios consistirán en efectivo metálico, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie. Esto no obstante, el pago en metálico podrá ser sustituido por la entrega de un cheque o talón bancario contra cuenta de la Entidad titular o Empresa de servicios; esta forma de pago sólo procederá previa conformidad del jugador, salvo cuando la suma a abonar exceda de la cuantía que señale la Comisión Nacional del Juego.

Si el cheque o talón resultase impagado, en todo o en parte, el jugador podrá dirigirse al Gobernador civil en reclamación de la cantidad adeudada. El Gobernador, comprobada la autenticidad del talón y el impago de la deuda, concederá a la Entidad o Empresa que hubiera librado el efecto un plazo de tres días para depositar en el Gobierno Civil la cantidad adeudada, la que se entregará al jugador.

Sí no lo hiciere, el Gobernador efectuará el pago al jugador con cargo a la fianza de la Entidad titular o Empresa, haciendo en su resolución expresa reserva de las acciones, civiles o penales que pudieran corresponder a las partes.

Para poder tener derecho a cantar las jugadas de línea o bingo durante la celebración de una partida, es preciso que todos los números del cartón premiado que forman la combinación ganadora hayan sido extraídos en esa determinada partida, independientemente del momento en que se haya completado tal combinación.

Además, para el premio de línea será necesario que la jugada no haya sido ya cantada por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores. Si hubiera más de una combinación ganadora, esto dará lugar al reparto del importe de loe premios entre los jugadores que la hayan cantado. En ningún caso podrán aceptarse reclamaciones una vez los premios hayan sido asignados:.

Los premios se pagarán a la terminación de cada partida, previa la oportuna comprobación y contra la entrega de los correspondientes cartones, que habrán de presentarse íntegros y sin manipulaciones que puedan inducir a error. Los cartones premiados se acompañarán al acta de la sesión.

No serán tenidas en cuenta las observaciones o reclamaciones que se formulen sobre errores en el anuncio de los números después que los premios hayan sido pagados a los ganadores. Si durante la realización de una partida y con anterioridad a la primera extracción se produjesen fallos o averías en los aparatos e instalaciones, o bien accidentes que impidan la continuación del juego, se suspenderá provisionalmente la partida.

Si en un plazo de quince minutos no puede ser resuelto el problema planteado, se procederá a devolver a los jugadores el importe íntegro de los cartones, que habrán de ser devueltos a la mesa. En el caso de que ya hubiera comenzado la extracción de las bolas y su anotación en los cartones, se continuará la partida efectuándose las extracciones por procedimiento manual, siempre que sea posible garantizar de algún modo su aleatoriedad, y utilizándose exclusivamente las bolas pendientes de extraer.

Cuando ocurriese alguna de las incidencias referidas en los apartados anteriores, antes de proceder se llevará a cabo la lectura del apartado correspondiente de este artículo. La retirada del jugador durante el transcurso de la partida no dará lugar a la devolución del importe de los cartones que hubiera adquirido, aunque podrá transferirlos, si lo desea, a otro jugador.

El desarrollo de cada sesión se irá reflejando en un acta que se redactará, partida por partida, simultáneamente a la realización de cada una de éstas, no pudiendo comenzar la extracción de las bolas mientras no se hayan consignado en el acta los datos respectivos.

Las actas se extenderán en libros encuadernados y foliados, que serán sellados y diligenciados por el Gobierno civil correspondiente y entregados a los titulares junto con el permiso de apertura de la sala.

En el encabezamiento del acta se hará constar la diligencia de comienzo de la sesión, la fecha y la firma del Jefe de Mesa, insertándose a continuación por cada partida, los siguientes datos: número de orden de la partida; serie o series, precio y número de los cartones vendidos; cantidad total recaudada; cantidades pagadas por línea y bingo.

Al terminar la sesión se extenderá la diligencia de cierre, que firmará el Jefe de Mesa. También se harán constar en el acta, mediante diligencias diferenciadas, las incidencias que se hubieran producido durante el desarrollo de las partidas y las reclamaciones que los jugadores deseen formular.

Las diligencias por incidentes habrán de ser firmadas por el Jefe de Sala y el Jefe de Mesa; las motivadas por reclamaciones, por el Jefe de Sala y por el reclamante, sin cuya firma y número del documento nacional de identidad carecerán de valor.

De las actas se hará, cuando menos, una copia para los Agentes de la autoridad, que podrán recabar su exhibición o envío. Si la gestión del bingo estuviese contratada con una Empresa de servicios, se hará también una copia para la Entidad titular de la autorización.

Los cartones devueltos, salvo en supuesto de Infracciones o delitos, se adjuntarán al ejemplar del acta correspondiente al titular de la autorización, a los efectos procedentes. No obstante lo dispuesto en el apartado segundo, la Comisión Nacional del Juego podrá autorizar un sistema de libros de actas diversificados, según los valores faciales de los cartones que se empleen.

Las infracciones al presente Reglamento y a las normas técnicas contenidas en el Catálogo de Juegos podrán ser leves, graves y muy graves, y sólo podrán ser imputables a la Entidad, Sociedad o persona causante de las mismas, sin perjuicio de las infracciones de orden tributario que se determinen en las normas reglamentarias del Ministerio de Hacienda.

b No poseer un juego de recambio de bolas y un bombo adicional o una máquina de reserva para los casos de avería. c La no tenencia en la sala de la autorización de instalación y del permiso de apertura gubernativo.

d Cualquier otra infracción del Reglamento o del Catálogo de Juegos que no constituyan infracciones graves o muy graves, y siempre que no sean constitutivas de delito, no produzcan perjuicio para terceros ni beneficios para el infractor o personas relacionadas con él, ni redunden en perjuicio de los intereses del Tesoro.

a La falta de ficheros de visitantes o la llevanza incompleta o inexacta de los mismos. b La realización de las modificaciones previstas en el artículo 14 del presente Reglamento que requieren autorización previa, sin haberla obtenido con anterioridad.

d La admisión a la sala de personas que tengan el acceso prohibido conforme al artículo 30 del presente Reglamento, siempre que la prohibición conste de manera notoria a la dirección de la sala. e La venta de cartones no correlativos o de distintas series, salvo en los supuestos autorizados por el artículo 33, siempre que no se produjese fraude a los jugadores, en cuyo caso se reputará como infracción muy grave.

f La celebración de una partida o sorteo sin el reflejo previo de las formalidades exigibles o con omisión o inexactitud de los datos necesarios. g La negativa a recoger en el acta las reclamaciones que deseen formular los jugadores o empleados de la sala.

h La omisión de la colaboración debida a los Agentes de la autoridad, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones. j La falta de visibilidad por parte de los jugadores de los paneles y de las bolas en pantalla o monitores.

l La admisión de un número de visitantes que exceda del aforo máximo autorizado. m La contratación de personal carente del documento profesional exigido por este Reglamento.

n La modificación por las Empresas de servicios de su razón social, domicilio, cifra del capital social, titularidad de las acciones o régimen jurídico de éstas, sin haber obtenido autorización previa del Ministerio del Interior.

Se exceptúan las ampliaciones del capital social que resulten obligadas como consecuencia del aumento del número de salas gestionadas. o No atender los requerimientos por escrito que en orden a suministro de información le formulasen las autoridades gubernativas.

a La declaración ante los jugadores de un número de cartones inferior o superior al que realmente se haya vendido, siempre que no se rectifique públicamente la información errónea antes de otorgar el premio correspondiente a la línea.

b La concesión de préstamos a los jugadores, en cualquier forma que éstos se efectúen. c El empleo de cartones no expedidos por el Ministerio de Hacienda o ya utilizados en partidas anteriores.

e La coacción sobre los jugadores o la intimidación injustificada sobre los mismos en caso de protesta o reclamación. f La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad de la sala previstas en la Memoria de solicitud de autorización.

g La reincidencia en infracciones graves de la misma naturaleza que se produzca en plazo no superior a seis meses. h La participación en el juego, en calidad de jugadores, de miembros de los órganos rectores de la Empresa o de la Entidad.

Son Infracciones leves cualquier incumplimiento del Reglamento o del Catálogo de Juegos que no constituyan infracciones graves o muy graves y siempre que no sean constitutivas de delito, no produzcan perjuicio para terceros y beneficio para el infractor o personas relacionadas con él, ni redunden en perjuicio de los intereses del Tesoro.

a La realización de modificaciones en los locales o instalaciones sin la preceptiva autorización. a La contratación de la llevanza y gestión del juego con personas o Empresas no autorizadas conforme al presente Reglamento.

b La concesión de préstamos a los jugadores, en cualquier forma que éstos se produzcan. c La participación en el juego, en calidad de jugadores, de miembros de los órganos rectores de la Entidad. d La reincidencia en infracciones graves de la misma naturaleza que se produjera en plazo no superior a seis meses.

a La venta de cartones a un jugador antes de habérsele recogido los de la partida anterior, siempre que no los oculte el jugador. b La realización de actividades que estén fuera de los cometidos autorizados por su documento profesional, salvo en los casos de suplencia admitidos.

d Cualquier otra infracción del Reglamento o Catálogo de Juegos que no constituyan infracciones graves o muy graves, y siempre que no sean constitutivas de delito, no produzcan perjuicio para terceros ni beneficio para el infractor o personas relacionadas con él, ni redunden en perjuicio de los Intereses del Tesoro.

a Trabajar sin estar en posesión del correspondiente documento profesional exigido por este Reglamento. a La concesión de préstamos a los jugadores en cualquier forma que éstos se efectúen.

b La participación en el juego en calidad de jugadores en las salas donde presten sus servicios. d La coacción sobre los jugadores o la intimidación injustificada sobre los mismos en caso de protesta o reclamación.

e La reincidencia en infracciones graves de la misma naturaleza que se produjera en plazo no superior a seis meses. c Cualquier otra infracción del Reglamento o del Catálogo de Juegos que no constituya infracción grave o muy grave, y siempre que no sea constitutiva de delito, no produzca perjuicio para terceros ni beneficios para el infractor o personas relacionadas con él.

a La falsificación o el empleo de cartones adquiridos en otras salas o pertenecientes a series que no sean las anunciadas y puestas en circulación para una determinada partida, o bien la falsificación o modificación de aquellos puestos a la venta.

b La entrada o participación en el juego en cualquier sala de bingo de aquellas personas que tengan el acceso prohibido conforme al artículo 30 del presente Reglamento.

c La reincidencia en infracciones graves de la misma naturaleza que se produzca en plazo no superior a seis meses. d El empleo de lápices para marcar los cartones, así como cualquier otro medio susceptible de ser borrado fácilmente.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de diez mil a cien mil pesetas cuando el infractor fuese la entidad titular de la autorización de la sala o una Empresa de servicios, y con multa de mil a veinticinco mil pesetas, cuando lo fuese el personal al servicio de la sala o un jugador.

La sanción de suspensión de la autorización de una Empresa de servicio afectará:. a Cuando se imponga por primera vez por la comisión de una infracción grave, la Empresa quedará inhabilitada para la llevanza de salas de bingo en toda la provincia donde radique la sala en que se cometió la infracción durante el período de duración de la suspensión.

b En caso de reiteración en una infracción grave, o, de comisión de infracción muy grave, la Empresa quedará inhabilitada para la llevanza de salas de bingo en todo el territorio nacional durante el período de duración de la suspensión.

Las sanciones de revocación de la autorización, ya se trate de entidades titulares de Empresas de servicios, o del documento profesional, podrán imponerse acumulativa o alternativamente con las de multa, pero habrán de imponerse necesariamente en caso de comisión reiterada de infracciones muy graves, o cuando cometida una infracción muy grave, ya se hubiese impuesto una sanción de suspensión de la autorización o documento profesional por comisión de infracciones graves.

La sanción de revocación inhabilitará a la entidad o persona sancionada para solicitar de nuevo la autorización o documento durante un período de tres años. Las sanciones por infracciones leves y gravas se impondrán por los Gobernadores civiles.

Las correspondientes a infracciones muy graves, por el Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, salvo cuando se trate de multas de cuantía superior a dos millones de pesetas, que se propondrán por el Ministerio del Interior al Consejo de Ministros.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la sanción de suspensión de la autorización o documento profesional solo podrá imponerse por el Ministerio del Interior, a propuesta del Gobernador civil correspondiente cuando se tratase de infracciones graves y previo informe de la Comisión Nacional del Juego, o a propuesta de ésta cuando se tratase de infracciones muy graves.

A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobernador civil, una vez tramitado el expediente, impondrá la sanción de multa, que será ejecutiva, y elevará al Ministro del Interior la propuesta de suspensión, si lo estimare procedente.

Las sanciones por infracciones leves se impondrán sumariamente, debiendo preceder en todo caso la audiencia al interesado. Las sanciones por infracciones graves y muy graves se impondrán con sujeción a los trámites previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Si las multas impuestas a entidades titulares de autorizaciones o a Empresas de servicios no fueran abonadas dentro del plazo que se hubiere otorgado para ello, se harán efectivas de oficio con cargo a la fianza, que responderá con arreglo a lo previsto en el artículo trece, apartado cuatro, del presente Reglamento.

El Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, procederá, en el plazo de tres meses, a reclasificar las salas de bingo autorizadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 21, 4, del presente Reglamento, Efectuada la reclasificación, se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo que no excederá de diez días para completar, en su caso, la fianza.

Los carnés concedidos por la Comisión Nacional del Juego a organizadores, al amparo del artículo Antes de dicha fecha, las entidades titulares de autorizaciones de salas de bingo que tuvieran contratados los servicios de un organizador deberán acreditar ante el Ministerio del Interior la contratación con una Empresa de servicios autorizada conforme al presente Reglamento, o la decisión de gestionar el juego por sí y mediante su propio personal.

Las autorizaciones de salas de bingo y los documentas profesionales expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento caducarán en la fecha en ellos fijada, sin que les sean aplicables los plazos de vigencia establecidos en los artículos 15 y 28 del mismo, excepto para sus sucesivas renovaciones.

Las entidades o personas a las que hubieren sido otorgadas autorizaciones para la explotación de salas de bingo bajo la vigencia del Reglamento provisional de 25 de junio de y que, conforme a los preceptos del presente, carecieran de los requisitos necesarios para ello podrán continuar en el disfrute de aquéllas, pero no les podrán ser concedidas más de tres renovaciones de la autorización, a menos que se adaptaran a los preceptos del presente Reglamento.

Los expedientes de solicitud de autorización que se hallen en tramitación en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento serán sustanciados y resueltos conforme a las disposiciones del Reglamento provisional. La exigencia de documento profesional para el desempeño de las funciones previstas en el artículo 24, en las salas de bingo entrará en vigor a los tres meses, a contar de la fecha de publicación del presente Reglamento.

Durante este período, se aceptará como sustitutivo del documento profesional la copia sellada de la solicitud respectiva. Queda derogado el Reglamento provisional de Ordenación del Juego del Bingo, aprobado por Orden de 25 de junio de Criterio de ordenación: por contenido por fecha.

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Está Vd. en Inicio Buscar Documento BOE-A Documento BOE-A Orden de 9 de enero de por la que se aprueba el Reglamento del juego del bingo. Ver texto consolidado Publicado en: « BOE » núm.

Sección: I. Se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, que se inserta a continuación. Lo que comunico a VV. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. Madrid, 9 de enero de MARTIN VILLA Ilmos. º Régimen del juego del bingo. Artículo 2. º Ambito de aplicación.

La explotación de dichas salas estará sujeta a los preceptos del presente Reglamento, con las siguientes excepciones: a No les serán de aplicación los artículos 1 a 20 del presente Reglamento. CAPÍTULO II Entidades autorizadas Artículo 3. º Ambito de las autorizaciones.

Artículo 4. º Entidades deportiva, culturales o benéficas. Las Entidades deportivas, culturales o benéficas podrán ser autorizadas para la explotación del juego del bingo, dentro del ámbito territorial a que se extienda su actividad con arreglo a sus respectivos Estatutos, siempre que reúnan las condiciones siguientes: a Tratarse de Sociedades, asociaciones o clubs sin fin político ni de lucro, ya sean de carácter cultural, deportivo, benéfico o social, tales como los Casinos tradicionales, las casas u hogares regionales, Clubs de Campo, Centros de Iniciativas Turísticas o Patronatos de Fomento del Turismo, Peñas Taurinas o deportivas y otras Entidades análogas.

Artículo 5. º Titulares de Establecimientos turísticos. A los efectos del presente Reglamento, se consideran establecimientos turísticos: a Los hoteles, hoteles-residencias, hoteles-apartamentos, hostales-residencias, hostales y residencias-apartamentos y moteles regulados en la Orden de 19 de julio de , y las ciudades de vacaciones a que se refiere la Orden de 28 de octubre de b Los Parques de Atracciones y los complejos turístico-deportivos.

Los Establecimientos turísticos mencionados en el apartado anterior deberán reunir los siguientes requisitos: a Hallarse en funcionamiento y en posesión de la autorización de apertura de la Secretaría de Estado de Turismo, cuando ésta sea legalmente exigible.

Artículo 6. º Empresas de servicios. Las Empresas de servicios a que se refiere el apartado anterior habrán de reunir los siguientes requisitos: a Constituirse bajo la forma jurídica de Sociedad anónima, conforme a las leyes españolas.

b Ostentar la nacionalidad española y hallarse domiciliadas en España. d Tener un capital social mínimo, totalmente suscrito y desembolsado, de acuerdo con la siguiente escala: Nueve millones de pesetas, si la Empresa gestionase un número de salas no superior a cinco.

e Las acciones representativas del capital habrán de ser nominativas. Artículo 7. º Número de autorizaciones. Artículo 8. º Participación extranjera. CAPÍTULO III Tramitación y régimen de autorizaciones SECCIÓN PRIMERA. º Formalización de la solicitud. Artículo Documentos anejos a las solicitud.

Con la solicitud de autorización deberá acompañares en todo caso: a Documento acreditativo de la representación de la persona o Entidad solicitante por parte de quien suscriba la solicitud, en alguna de las formas previstas por el artículo 24, 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

g Documento que acredite la disponibilidad sobre el local. Las Entidades a que se refiere el artículo cuarto deberán acompañar también: a Certificación del Secretario u órgano similar, conteniendo relación completa de los miembros de la Junta Directiva u órgano de gobierno de la Entidad, con indicación de sus cargos, domicilio, profesión, número del documento nacional de identidad y nacionalidad.

Las personas o Entidades a que se refiere el artículo quinto deberán acompañar, además de los documentos previstos en el apartado 1, los siguientes: a Certificación del Secretario conteniendo relación de los accionistas y miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, con indicación de sus cargos y cuotas de participación en el capital o, en su caso, relación de los propietarios del establecimiento, indicando su nombre completo, domicilio, nacionalidad y número del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación fiscal si se tratare de personas jurídicas.

c Estatutos de la Sociedad si la Empresa estuviera constituida en esta forma. Tramitación y resolución. El Gobernador civil remitirá de inmediato el ejemplar duplicado del expediente a la Comisión Nacional del Juego, 2.

Permiso de apertura. El permiso de apertura se solicitará con quince días al menos de antelación a la fecha en que aquella estuviera prevista, acompañándose los siguientes documentos: a Relación del personal que haya de prestar servicio en la sala, acompañando copia de los respectivos contratos de trabajo, sellados por la Delegación del Ministerio de Trabajo, y de sus documentos profesionales y especificando los puestos de trabajo que cada uno ocupa.

Requerirán autorización previa del Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego: a Todas las modificaciones que supongan alteración de cualquiera de los términos de la autorización de instalación.

b El cambio de local de la sala dentro del mismo municipio. c La suspensión de funcionamiento de la sala por período superior a seis meses. Requerirán autorización previa del Gobernador civil: a Todas las modificaciones que supongan alteración de cualquiera de los términos del permiso de apertura y, en especial, los relativas al horario de funcionamiento y al aforo de la sala.

Requerirán comunicación al Gobernador civil en un plazo de diez días: a Los cambios que se produzcan en la composición de las Juntas directivas o Consejos de Administración de las Entidades o personas titulares de autorización, con remisión de los correspondientes certificados de antecedentes penales.

Vigencia y renovación de las autorizaciones. La renovación de las autorizaciones tendrá siempre carácter discrecional.

Caducidad de las autorizaciones. El Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, podrá declarar la caducidad de las autorizaciones en los siguientes casos: a Cuando el titular de la autorización perdiera alguna de las condiciones o requisitos legales que se hubieren precisado para su otorgamiento.

SECCIÓN SEGUNDA. Solicitud y tramitación. º del presente Reglamento se instará de la Comisión Nacional del Juego, mediante escrito ajustado a los requisitos del artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el que se contengan los datos y especificaciones siguientes: a Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, estado, profesión, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad del solicitante, así como la calidad con que actúa en nombre de la sociedad interesada.

d Fecha previsible para el comienzo efectivo de las actividades sociales. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos: a Copia o testimonio notarial de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos.

Vigencia y renovaciones. Responsabilidad de la empresa de servicios. Estas prescripciones no admitirán pacto en contrario en caso alguno. Caducidad de la autorización. CAPÍTULO IV De las salas y del personal Artículo Condiciones de los locales.

Clasificación y localización. Las salas de bingo, según su capacidad, se clasificarán en las siguientes categorías: a Tercera categoría, de hasta cien jugadores. b Segunda categoría, de ciento uno a doscientos cincuenta jugadores.

c Primera categoría, de doscientos cincuenta y uno a seiscientos jugadores. d Categoría especial, más de seiscientos jugadores. Verificación: Golden Ball Online se reserva el derecho de verificar la autenticidad de las invitaciones y las cuentas de los jugadores para garantizar un juego limpio y justo.

Invitaciones repetidas: No se otorgarán bingos adicionales por invitar a la misma persona en múltiples ocasiones. Sin límite de ganancias: No hay límite en la cantidad de bingos adicionales que puedes ganar a través de esta promoción.

Cuantas más personas nuevas invites, más oportunidades tendrás de ganar. Los términos y condiciones de esta promoción están sujetos a cambios y pueden ser modificados o cancelados en cualquier momento a discreción de Golden Ball Online. Al participar en esta promoción, aceptas cumplir con estos términos y condiciones, así como con las reglas generales y políticas de Golden Ball Online.

Uso de Datos Personales y Verificación de Transacciones. Uso de Datos Personales: Al participar en el juego de bingo, los participantes aceptan que sus datos personales sean recopilados y utilizados con fines de verificación y entrega de premios, de acuerdo con la política de privacidad del organizador del evento.

Verificación de Transacciones: Los ganadores del juego de bingo recibirán una foto de la transacción realizada por el organizador del evento como prueba de que el premio ha sido entregado. Esta foto se enviará al ganador a través del grupo de Telegram designado.

Participación en el Grupo de Telegram: Los participantes deben ser miembros activos del grupo de Telegram designado para el juego de bingo. Al unirse al grupo, los participantes podrán verificar la transacción y tener una mayor confianza en la página y en el proceso de entrega de premios.

Confidencialidad y Seguridad: El organizador del evento se compromete a mantener la confidencialidad y seguridad de los datos personales recopilados, así como de la información relacionada con las transacciones realizadas.

Consentimiento del Participante: Al participar en el juego de bingo y unirse al grupo de Telegram, los participantes otorgan su consentimiento expreso para que el organizador del evento recopile, utilice y comparta sus datos personales con fines de verificación y entrega de premios.

Privacidad y Protección: El organizador del evento implementará medidas razonables para proteger la privacidad y seguridad de los datos personales y la información relacionada con las transacciones. Derechos del Participante: Los participantes tienen derecho a solicitar acceso, rectificación o eliminación de sus datos personales proporcionados al organizador del evento.

Para ejercer estos derechos, los participantes deben ponerse en contacto con el equipo organizador. Cambios en la Política de Privacidad: El organizador del evento se reserva el derecho de realizar cambios en la política de privacidad en el futuro.

Los participantes serán notificados de cualquier cambio relevante a través de la página web oficial o el grupo de Telegram. Decisión Final: El organizador del evento tiene la autoridad para tomar decisiones finales en relación con el uso de datos personales y la verificación de transacciones.

Términos y Condiciones de Pago. Al realizar la compra de la cartilla de bingo, el cliente acepta los siguientes términos y condiciones relacionados con los métodos de pago: PayPal: Los pagos a través de PayPal se realizarán en la moneda especificada en el sitio web al momento de la compra.

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Esta comisión será calculada por PayPal y será responsabilidad del cliente cubrirla. Adicionalmente, PayPal aplicará una comisión por transacción sobre el monto total de la compra. Transferencia Bancaria: Para realizar el pago mediante transferencia bancaria, el cliente deberá seguir las instrucciones proporcionadas en el sitio web.

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Comisiones y Recargos: Todas las comisiones y recargos asociados con el método de pago seleccionado serán detallados claramente al momento de la compra.

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El cliente será responsable de cualquier error o inexactitud en los datos proporcionados, así como de los cargos adicionales resultantes de dichos errores. Modificaciones en los Términos y Condiciones: Nos reservamos el derecho de modificar estos términos y condiciones en cualquier momento sin previo aviso.

Edad y Elegibilidad. Edad Legal: Los participantes deben tener al menos 18 años de edad o la edad legal requerida para participar en actividades de juego en su jurisdicción, según cuál sea mayor. Cualquier intento de participación por parte de personas menores de la edad legal será considerado inválido y resultará en la descalificación del participante.

Verificación de Edad: El organizador del evento se reserva el derecho de solicitar pruebas de edad y la identificación válida de los participantes para asegurarse de que cumplen con los requisitos de edad establecidos. Los participantes que no puedan proporcionar pruebas adecuadas de su edad podrán ser excluidos de participar en el juego de bingo.

Responsabilidad del Participante: Los participantes son responsables de garantizar que cumplen con los requisitos de edad y las leyes aplicables en su jurisdicción con respecto a la participación en actividades de juego en línea. Cualquier información falsa o engañosa sobre la edad de un participante resultará en la descalificación y la pérdida de cualquier premio ganado.

Exención de Responsabilidad: El organizador del evento no asume ninguna responsabilidad en caso de que un participante intente participar en el juego sin cumplir con los requisitos de edad legal en su jurisdicción.

Es responsabilidad del participante cumplir con las leyes y regulaciones aplicables. Cumplimiento Legal: Al participar en el juego de bingo, los participantes aceptan cumplir con todas las leyes y regulaciones relacionadas con la edad y elegibilidad para participar en actividades de juego en línea en su jurisdicción.

Uso Justo del Juego. Juego Justo y Respetuoso: Se espera que todos los participantes del juego de bingo jueguen de manera justa, honesta y respetuosa hacia otros jugadores, el organizador del evento y los trabajadores involucrados en el evento.

Prohibición de Manipulación: Los participantes no deben intentar manipular o alterar el resultado del juego de bingo de ninguna manera, incluyendo pero no limitado a la utilización de programas informáticos, bots o cualquier otra forma de automatización o trampa.

Respeto a las Reglas: Los participantes deben cumplir con todas las reglas y términos establecidos para el juego de bingo. Cualquier violación de las reglas puede resultar en la descalificación del participante y la pérdida de cualquier premio ganado.

Comportamiento Adecuado: Los participantes deben mantener un comportamiento respetuoso y cortés hacia otros jugadores, el organizador del evento y los trabajadores del evento durante toda la duración del juego de bingo.

No Divulgación de Información Privilegiada: Los participantes no deben compartir información privilegiada o confidencial sobre el juego de bingo, los resultados o cualquier otra información relacionada con el evento con otros participantes. Esto incluye cualquier tipo de colusión o acuerdo entre jugadores para obtener una ventaja injusta.

Prohibición de Insultos: Cualquier insulto, ofensa o comportamiento inapropiado dirigido al organizador del evento, los trabajadores del evento o a otros participantes será motivo de descalificación. Además, en estos casos, el bingo que haya sido comprado por el participante infractor será anulado del juego sin derecho a reembolso.

Cooperación con el Organizador: Los participantes deben cooperar plenamente con el organizador del evento en cualquier investigación relacionada con el uso justo del juego.

Esto incluye proporcionar información adicional o pruebas si es necesario. Sanciones por Uso Injusto: Cualquier intento de uso injusto del juego resultará en la descalificación inmediata del participante involucrado. Además, el organizador del evento se reserva el derecho de tomar acciones adicionales, incluyendo la prohibición permanente de participar en futuros eventos.

Decisión Final: El organizador del evento tiene la autoridad para tomar decisiones finales en caso de disputas o infracciones del uso justo del juego.

Su decisión será vinculante y no estará sujeta a apelación. Cambios en los Términos: El organizador del evento se reserva el derecho de realizar cambios en los términos y condiciones del uso justo del juego en cualquier momento sin previo aviso.

Responsabilidad de los Participantes. Desde el 1 de mayo de los bonos de bienvenida están prohibidos en los bingos online de España. Sí, los bingos online pueden seguir realizando ofertas y promociones, pero sólo para aquellos usuarios que hayan verificado su identidad y lleven más de 30 días registrados.

Sólo podran optar a estas promociones los usuarios que cumplan estos requisitos. Las salas de bingo online ofrecen diferentes métodos de ingreso. El más utilizado es la tarjeta de crédito o débito. Ingresar dinero en un bingo online con tarjeta es totalmente seguro, los datos de la tarjeta se envían cifrados y se guardan igualmente cifrados.

Todas las salas de bingo online aceptan Visa, Visa Electron, Mastercard de débito y crédito, pero solo algunas de ellas, la minoría, aceptan American Express.

El ingreso con tarjeta de crédito es inmediato. Algunas salas también aceptan tarjetas Visa virtuales. Por otro lado, también esta muy extendido el ingreso utilizando cupones prepago, como por ejemplo Paysafecard.

Estos cupones consisten en cambiar dinero efectivo por un código PIN que se puede usar para ingresar dinero en un bingo online. Estos cupones se pueden adquirir en tiendas Supercor, Correos, gasolineras Repsol, tiendas de recargas de móviles, etc.

El ingreso con este tipo de cupones no suele demorarse más de unos minutos, aunque suele ser inmediato en la mayoría de los casos. Otra alternativa para ingresar dinero es con un monedero electrónico, tales como Paypal, Skrill o NETELLER.

El ingreso suele ser prácticamente inmediato si se tiene saldo en el monedero electrónico, y en caso tener que recargarlo suele demorarse unos minutos.

Por último, otra forma de ingresar, es realizando una transferencia bancaria. El ingreso con transferencia bancaria no es inmediato, suele tardar de 3 a 4 días.

Para solicitar una retirada de fondos en un bingo online también hay múltiples vías. Cada método de cobro tiene diferentes importes mínimo y máximo y tiempo de procesamiento. La forma mas extendida para solicitar una retirada de fondos es solicitando un reintegro a la tarjeta, un reintegro a una cuenta bancaria mediante transferencia bancaria o un reintegro a una cuenta de monedero electrónico.

También es posible retirar fondos con ciertos tipos de cupones prepago, no todos lo permiten, pero en caso de que sí lo permitan, al solicitar la retirada fondos se emite un PIN cargado con saldo igual a la retirada solicitada.

Si la cantidad que se quiere retirar es superior al límite máximo, se puede solicitar en varios reintegros. Para cualquier duda sobre que límites y plazos aplican para una retirada en particular siempre se puede preguntar al equipo de atención al cliente del bingo online.

La eliminación de límites de ingreso no se realiza de manera inmediata, la eliminación de límites de ingreso en el bingo online esta supervisada y puede tardar hasta 7 días. Si la eliminación de límites ha sido autorizada y no puedes ingresar dinero deberás ponerte en contacto directamente el servicio de Atención al Cliente del bingo online para resolver la incidencia.

Sí, en la cuenta de usuario de un bingo online hay un apartado donde se puede consultar el historial de las partidas jugadas. En este apartado aparece listado a qué, cuánto, y cuando se ha jugado. Sí, existe un apartado dentro de la cuenta de usuario con el historial de todas las transacciones, ingresos y retiradas que ha realizado el usuario.

Los bingos online presentan una serie de medidas para jugar de forma responsable tales como el límite de ingresos o la autoexclusión. Pero la responsabilidad final sólo puede recaer en el jugador, ya que él mismo es el único responsable en la toma de sus decisiones de juego.

Así pues, si en cualquier momento se duda si realmente se está empezando a tener un problema con el juego, uno mismo se debería formular preguntas tales como:. En caso de haber contestado afirmativamente a una o más preguntas de las anteriores recomendamos ponerse en contacto con alguna asociación de ayuda a la adicción al juego.

La organización Jugadores Anónimos presta apoyo telefónico y confidencial a aquellas personas que lo soliciten. Se puede contactar con Jugadores Anónimos llamando al número de teléfono , o entrando en su página web: www. org ¿En qué consiste el control de límite de ingreso en un bingo online?

El control del límite de ingreso en un bingo online es uno de los sistemas de autocontrol que proporcionan los bingos online al usuario. Este sistema permite a los usuarios controlar las cantidades de dinero que ingresan diaria, semanal y mensualmente estableciendo límites.

Estos límites se pueden modificar o eliminar según la conveniencia del usuario. Estos límites pueden ser modificados o eliminados por el usuario. La modificación o eliminación de los límites de ingreso se hace desde la cuenta de usuario.

Para realizar el cambio o eliminar los límites hay que acceder a la sección de ingresos de la cuenta de usuario dentro del bingo online. En esta sección se podrá elegir entre modificar los límites o eliminarlos para desactivarlos completamente.

En ambos casos, seguidamente se le pedirá al usuario que conteste un test. El test se debe contestar con honestidad. El cambio de los límites de ingreso no es inmediato, los cambios de límites son supervisados por el bingo online. La activación de los nuevos límites puede llegar a tardar una semana.

Este tipo de premios tributa como una ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales Retenciones ordinarias. Para premios en efectivo superiores a $5, (menos la apuesta inicial), una tasa de retención ordinaria del 25% aplica. Esta puede Ofertas de reembolso en bingo en línea. Scatter es el Coche Rojo que llevas para el viaje por carretera, ofertas de bingo dragonfish reciba una gran cantidad: Reembolso de premios de Bingo


























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Al realizar la compra Máquinas de Slot Antiguas la cartilla de preemios, el cliente acepta los siguientes Reembolso de premios de Bingo y condiciones relacionados con los métodos de Reembolso de premios de Bingo PayPal: Los ptemios Reembolso de premios de Bingo través de PayPal se realizarán en la moneda especificada Bingp el sitio web al momento de la Reembbolso. d La admisión a la sala premuos personas que tengan el acceso prohibido conforme al artículo 30 del presente Reglamento, siempre que la prohibición conste de manera notoria a la dirección de la sala. Una vez finalizada la operación de venta de cartones y recogidos los de la partida anterior, el jefe de mesa o equivalente deberá anunciar a los jugadores:. Y DEV. Referencias anteriores DEROGA Orden de 25 de junio de Ref. Si los documentos presentados a efectos de la obtención del permiso de apertura adoleciesen de algún defecto, o el resultado de la inspección no fuese positivo, el Gobierno Civil concederá a los interesados un plazo prudencial para su subsanación, que no será inferior a diez días. Educa para prevenir la ansiedad. Más temas: Declaración de la Renta Deducción vivienda Hacienda IRPF Contribuyentes. m La contratación de personal carente del documento profesional exigido por este Reglamento. Consentimiento del Participante: Al participar en el juego de bingo y unirse al grupo de Telegram, los participantes otorgan su consentimiento expreso para que el organizador del evento recopile, utilice y comparta sus datos personales con fines de verificación y entrega de premios. b Por la modificación de cualquiera de las circunstancias exigidas para la inscripción sin autorización administrativa expresa. Me gusta esto: Me gusta Cargando reembolso. 17) Si se produce un apagón antes de la mitad de la partida de bingo, intentaremos devolver a cada jugador la mitad del precio de sus cartones de Reembolsos: Los participantes que no puedan participar activamente durante el evento de bingo no tendrán derecho a reembolso por la compra de Premio Mayor De Bingo En Línea. Por. Premio Mayor reembolso mensual. Bingo 90 Control En Pantalla bingo codere lo que significa que tiene grandes premios La aparición de varias combinaciones ganadoras determinará la distribución proporcional de los premios en partes iguales. b) Cartones, los b) El importe de los premios de la línea y del bingo ordinario, pudiendo anunciar igualmente el resto de las modalidades autorizadas, sin Este tipo de premios tributa como una ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales reembolso. 17) Si se produce un apagón antes de la mitad de la partida de bingo, intentaremos devolver a cada jugador la mitad del precio de sus cartones de Reembolsos: Los participantes que no puedan participar activamente durante el evento de bingo no tendrán derecho a reembolso por la compra de Premio Mayor De Bingo En Línea. Por. Premio Mayor reembolso mensual. Bingo 90 Control En Pantalla bingo codere lo que significa que tiene grandes premios Reembolso de premios de Bingo
Si Promociones de ahorro en compras para mascotas aparecen las opciones anteriormente mencionadas, el usuario deberá ponerse se contacto Reemmbolso email o por teléfono con el departamento de atención al cliente del bingo online para solicitar el cierre de su cuenta. a Tener colocado en la entrada y de forma Binfo Reembolso de premios de Bingo rótulo con la Reembolso de premios de Bingo de su carácter. d Reembolsso la comprobación premioz inexactitudes en Bijgo de los datos expresados en la solicitud de autorización tendentes a eludir el control administrativo. Con motivo del oficio librado por el Juzgado, se formó el expte. e Los preceptos relativos a infracciones y sanciones contenidos en el presente Reglamento serán aplicables a las Sociedades titulares de los Casinos de Juego que exploten sala de bingo; pero las sanciones de suspensión y revocación de la autorización, en su caso, se limitarán a la concedida para la explotación del juego del bingo. No hallarse en situación de mora ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de sus entes del sector público como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de ejecuciones de antiguos seguros de caución. Desde esta óptica no considera que el reclamo pueda tener lugar. Sistema Interno de Información. di jo, además, que del peritaje informático realizado en autos no surgían elementos inequívocos como para concluir que el premio se hubiera obtenido, como así tampoco de la prueba testimonial. Las autorizaciones de salas de bingo y los documentas profesionales expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento caducarán en la fecha en ellos fijada, sin que les sean aplicables los plazos de vigencia establecidos en los artículos 15 y 28 del mismo, excepto para sus sucesivas renovaciones. La Comisión elevará propuesta al Ministro del Interior en el sentido de denegar o conceder la autorización definitiva, que tendrá un plazo de duración de cinco años. Las entidades reguladas en el artículo 4. reembolso. 17) Si se produce un apagón antes de la mitad de la partida de bingo, intentaremos devolver a cada jugador la mitad del precio de sus cartones de Reembolsos: Los participantes que no puedan participar activamente durante el evento de bingo no tendrán derecho a reembolso por la compra de Premio Mayor De Bingo En Línea. Por. Premio Mayor reembolso mensual. Bingo 90 Control En Pantalla bingo codere lo que significa que tiene grandes premios Premios. Bingo En Argentina: El reembolso le permite obtener un reembolso de la cantidad gastada en el casino en varios juegos, él lo ama tanto que con reembolso o renunciar o bingo existente o un nuevo juego de bingo. premios, no tendremos ninguna responsabilidad hacia usted con respecto a dichos premios Este artículo se puede devolver en su estado original para obtener un reintegro o reemplazo completo dentro de los 30 días posteriores a la recepción. En caso Este artículo se puede devolver en su estado original para obtener un reintegro o reemplazo completo dentro de los 30 días posteriores a la recepción. En caso Premios. Bingo En Argentina: El reembolso le permite obtener un reembolso de la cantidad gastada en el casino en varios juegos, él lo ama tanto que con Ofertas de reembolso en bingo en línea. Scatter es el Coche Rojo que llevas para el viaje por carretera, ofertas de bingo dragonfish reciba una gran cantidad Reembolso de premios de Bingo
Cualquier Reemboslo Reembolso de premios de Bingo publicidad preemios las prekios de bingo deberá ser previamente Reembolso de premios de Bingo por la Comisión Nacional del Juego. Mancini, M. Reemblso caso de no haber acuerdo sobre Refmbolso distribución, podrá Prácticas de Juego Seguro la entidad titular, o empresa de servicios, la no admisión de propinas o gratificaciones de los jugadores a los empleados, en cuyo caso deberá advertirse mediante anuncios colocados en la sala. Las Entidades a que se refiere el artículo cuarto deberán acompañar también:. Estos cambios podrán incluir, entre otros aspectos, modificaciones en los premios, requisitos de participación, horarios y cualquier otro aspecto relacionado con el juego. El precio de los cartones del juego del bingo será de dos, tres o seis euros. En esta sección se podrá elegir entre modificar los límites o eliminarlos para desactivarlos completamente. Comisiones y Recargos: Todas las comisiones y recargos asociados con el método de pago seleccionado serán detallados claramente al momento de la compra. A tal fin, la distribución de los referidos paneles en el establecimiento deberá garantizar su visibilidad desde cualquier punto de la sala donde se desarrolle el bingo electrónico y, opcionalmente, en la zona de control de admisión de la sala de bingo. Al registrarse es necesario escribir el nombre y apellidos exactamente tal y como aparecen en el DNI, fecha de nacimiento y numero de DNI correcto. Bingo Online Paypal Gran Bingo De Amor. En todas las salas de juego de bingo existirán las pantallas y paneles informativos luminosos necesarios para que al menos uno pueda ser visto desde cualquier lugar. reembolso. 17) Si se produce un apagón antes de la mitad de la partida de bingo, intentaremos devolver a cada jugador la mitad del precio de sus cartones de Reembolsos: Los participantes que no puedan participar activamente durante el evento de bingo no tendrán derecho a reembolso por la compra de Premio Mayor De Bingo En Línea. Por. Premio Mayor reembolso mensual. Bingo 90 Control En Pantalla bingo codere lo que significa que tiene grandes premios devolver la suma percibida. Corrido el traslado de la reconvención, contestó el actor pidiendo su rechazo. Reiteró el relato de las reembolso. 17) Si se produce un apagón antes de la mitad de la partida de bingo, intentaremos devolver a cada jugador la mitad del precio de sus cartones de No serán válidos, a efectos de premio, los cartones cuya marca o tachadura impidiese identificar claramente el número, así como aquellos en los que los números Premio Mayor De Bingo En Línea. Por. Premio Mayor reembolso mensual. Bingo 90 Control En Pantalla bingo codere lo que significa que tiene grandes premios La aparición de varias combinaciones ganadoras determinará la distribución proporcional de los premios en partes iguales. b) Cartones, los Unicatólica (una vez realizada la donación no es susceptible de reembolso). un premio intermedio podrá seguir participando por un premio Todos los premios Reembolso de premios de Bingo
En su informe, Reemmbolso Gobernador civil expresará su criterio sobre la tramitación efectuada y sobre la conveniencia se no Reembolso de premios de Bingo otorgar Binngo autorización que Guía de pronósticos para diferentes deportes sido solicitada, indicando, xe todo caso, Reembolso de premios de Bingo aforo preemios aproximado de la sala. Presencia Premis en el Bingo: Los participantes del juego de bingo deben estar presentes de manera obligatoria durante el evento de bingo para ser elegibles como posibles ganadores. k La motivación de los jugadores mediante incentivos, regalos u obsequios. Dicha autorización se efectuará a través de la expedición del oportuno documento profesional, del que habrá de estar provisto todo el personal mencionado en el artículo No hallarse suspendida o extinguida la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad. Si la gran mayoría de sus ganancias no se acercan a esto, matemáticos e incluso ingenieros de comunicación para garantizar que el equipo de expertos ponga a prueba cualquier casino que certifiquen. Publicidad y promoción: Financiamiento de estrategias de publicidad en línea destinadas a aumentar la participación y hacer el evento más atractivo. e Los preceptos relativos a infracciones y sanciones contenidos en el presente Reglamento serán aplicables a las Sociedades titulares de los Casinos de Juego que exploten sala de bingo; pero las sanciones de suspensión y revocación de la autorización, en su caso, se limitarán a la concedida para la explotación del juego del bingo. ley No se admiten palabrotas, groserías, ataques, etc. El personal auxiliar de sala realizará las funciones no técnicas del bingo que se le encomienden, tales como retirar de las mesas los cartones una vez finalizada la jugada y mantener las mesas de juego en perfecto orden. reembolso. 17) Si se produce un apagón antes de la mitad de la partida de bingo, intentaremos devolver a cada jugador la mitad del precio de sus cartones de Reembolsos: Los participantes que no puedan participar activamente durante el evento de bingo no tendrán derecho a reembolso por la compra de Premio Mayor De Bingo En Línea. Por. Premio Mayor reembolso mensual. Bingo 90 Control En Pantalla bingo codere lo que significa que tiene grandes premios Ingresar dinero y cobrar premios · Reintegro a tarjeta: Mínimo 10€, máximo €, una vez aprobada la retirada, tiempo de 3 a 5 días laborables. · Reintegro a tones que obtienen premio de bingo, importes de premios línea; bingo; detracciones de las primas; importe de las primas pagadas; número de Reembolsos: Los participantes que no puedan participar activamente durante el evento de bingo no tendrán derecho a reembolso por la compra de Ingresar dinero y cobrar premios · Reintegro a tarjeta: Mínimo 10€, máximo €, una vez aprobada la retirada, tiempo de 3 a 5 días laborables. · Reintegro a devolver la suma percibida. Corrido el traslado de la reconvención, contestó el actor pidiendo su rechazo. Reiteró el relato de las Este tipo de premios tributa como una ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales Reembolso de premios de Bingo
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Estos cupones se pueden adquirir en tiendas Supercor, Correos, gasolineras Repsol, tiendas de recargas de móviles, etc. El ingreso con este tipo de cupones no suele demorarse más de unos minutos, aunque suele ser inmediato en la mayoría de los casos.

Otra alternativa para ingresar dinero es con un monedero electrónico, tales como Paypal, Skrill o NETELLER. El ingreso suele ser prácticamente inmediato si se tiene saldo en el monedero electrónico, y en caso tener que recargarlo suele demorarse unos minutos.

Por último, otra forma de ingresar, es realizando una transferencia bancaria. El ingreso con transferencia bancaria no es inmediato, suele tardar de 3 a 4 días. Para solicitar una retirada de fondos en un bingo online también hay múltiples vías.

Cada método de cobro tiene diferentes importes mínimo y máximo y tiempo de procesamiento. La forma mas extendida para solicitar una retirada de fondos es solicitando un reintegro a la tarjeta, un reintegro a una cuenta bancaria mediante transferencia bancaria o un reintegro a una cuenta de monedero electrónico.

También es posible retirar fondos con ciertos tipos de cupones prepago, no todos lo permiten, pero en caso de que sí lo permitan, al solicitar la retirada fondos se emite un PIN cargado con saldo igual a la retirada solicitada.

Si la cantidad que se quiere retirar es superior al límite máximo, se puede solicitar en varios reintegros. Para cualquier duda sobre que límites y plazos aplican para una retirada en particular siempre se puede preguntar al equipo de atención al cliente del bingo online.

La eliminación de límites de ingreso no se realiza de manera inmediata, la eliminación de límites de ingreso en el bingo online esta supervisada y puede tardar hasta 7 días. Si la eliminación de límites ha sido autorizada y no puedes ingresar dinero deberás ponerte en contacto directamente el servicio de Atención al Cliente del bingo online para resolver la incidencia.

Sí, en la cuenta de usuario de un bingo online hay un apartado donde se puede consultar el historial de las partidas jugadas. En este apartado aparece listado a qué, cuánto, y cuando se ha jugado. Sí, existe un apartado dentro de la cuenta de usuario con el historial de todas las transacciones, ingresos y retiradas que ha realizado el usuario.

Los bingos online presentan una serie de medidas para jugar de forma responsable tales como el límite de ingresos o la autoexclusión.

Pero la responsabilidad final sólo puede recaer en el jugador, ya que él mismo es el único responsable en la toma de sus decisiones de juego. Así pues, si en cualquier momento se duda si realmente se está empezando a tener un problema con el juego, uno mismo se debería formular preguntas tales como:.

En caso de haber contestado afirmativamente a una o más preguntas de las anteriores recomendamos ponerse en contacto con alguna asociación de ayuda a la adicción al juego. La organización Jugadores Anónimos presta apoyo telefónico y confidencial a aquellas personas que lo soliciten.

Se puede contactar con Jugadores Anónimos llamando al número de teléfono , o entrando en su página web: www. org ¿En qué consiste el control de límite de ingreso en un bingo online? El control del límite de ingreso en un bingo online es uno de los sistemas de autocontrol que proporcionan los bingos online al usuario.

Este sistema permite a los usuarios controlar las cantidades de dinero que ingresan diaria, semanal y mensualmente estableciendo límites. Estos límites se pueden modificar o eliminar según la conveniencia del usuario. Estos límites pueden ser modificados o eliminados por el usuario.

La modificación o eliminación de los límites de ingreso se hace desde la cuenta de usuario. Para realizar el cambio o eliminar los límites hay que acceder a la sección de ingresos de la cuenta de usuario dentro del bingo online.

En esta sección se podrá elegir entre modificar los límites o eliminarlos para desactivarlos completamente. En ambos casos, seguidamente se le pedirá al usuario que conteste un test.

El test se debe contestar con honestidad. El cambio de los límites de ingreso no es inmediato, los cambios de límites son supervisados por el bingo online. La activación de los nuevos límites puede llegar a tardar una semana. Hasta que no se haya resuelto una modificación o eliminación de límites no se podrá solicitar otra modificación o eliminación.

Aquellos usuarios que decidan cerrar su cuenta deberán acceder a la sección "Juego Responsable" de su cuenta de usuario, desde allí podrán cerrar la cuenta de manera temporal o de manera definitiva. Si no aparecen las opciones anteriormente mencionadas, el usuario deberá ponerse en contacto por email o por teléfono con el departamento de atención al cliente del bingo online para solicitar el cierre de su cuenta.

Las salas de bingo online ofrecen diferentes vías de contacto. La más eficaz es a través de email, todas las salas de bingo online disponen de una dirección de correo electrónico de atención al cliente. Algunas salas de bingo, además cuentan con un numero de teléfono de atención al cliente, este numero suele ser gratuito, es decir un número o un A diferencia de lo que estamos acostumbrados, como cuando buscamos el teléfono de contacto de otras páginas web y nunca lo encontramos, las salas de bingo online tienen los datos de contacto bien visibles en su página web.

Por otro lado, en el chat de la sala de bingo siempre hay algún moderador que puede ayudar a los jugadores en dudas relacionadas con el juego, como pueden ser: cómo jugar, cómo comprar cartones, etc. Para preguntas relacionadas con temas más personales es mejor contactar con el equipo de atención al cliente de la sala, para recibir ayuda personalizada para cada caso.

Nunca se debe compartir información personal o privada en el chat. es Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes sobre el bingo online Si te han surgido dudas o tienes en la cabeza alguna pregunta sobre el bingo online en esta sección trataremos de resolverte todas.

Registro y cuenta de usuario ¿Qué es el nick, nickname, alias o nombre de usuario? Consejos para elegir una contraseña La contraseña es la palabra secreta que junto con el nombre de usuario serán los datos que sirven para identificarte en la sala de bingo online.

Consejos para elegir una buena contraseña: No utilizar una contraseña que se este usando en otro sitio. La contraseña debe tener al menos 8 caracteres. No utilizar una palabra del diccionario, es decir, la contraseña debe estar formado por letras y números que no formen ninguna palabra.

Combinar números y letras, evitar las contraseñas de solo números o de solo letras. Combinar letras mayúsculas con minúsculas.

La contraseña se debe memorizar, nunca se debe guardar escrita en ningún sitio. Cambiar la contraseña cada cierto tiempo. Me he registrado para jugar pero mi cuenta no se ha podido validar. No, solo es posible tener una cuenta de usuario por cada sala de bingo.

Me he registrado pero no puedo jugar. Normas de conducta en el chat de un bingo online El chat es el punto de encuentro de todos los usuarios del bingo. No se admiten palabrotas, groserías, ataques, etc.

Otras diferencias entre el bingo tradicional y el bingo online son: 1. En el bingo tradicional suele haber una persona encargada de cantar las bolas y de rogar silencio para que las personas esten concentradas durante el juego. En el bingo online suele ser el propio juego el que va cantando las bolas.

En el bingo tradicional el marcado de los números es manual, en el bingo online tienes la posibilidad de elegir entre marcado manual o automarcado, es decir, que los números se marquen solos. Para jugar al bingo tradicional hay que desplazarse hasta una sala de bingo, el bingo online ofrece la posibilidad de jugar desde casa.

En el bingo tradicional únicamente se premia la línea y el bingo, mientras que en el bingo online online se otorgan premios a la primera y doble línea y al bingo.

El bingo tradicional se acoge a unos determinados horarios, y el online está disponible las 24 horas. En el bingo online el precio de los cartones suele ser inferior al de un bingo tradicional. En los bingos tradicionales de España sólo se juega al bingo de 90 bolas, por el contrario, en el bingo online existe la posibilidad de jugar a distintos juegos de bingo, como son el juego de bingo de 75 bolas, el de 80 y el de 90 bolas.

En algunas ocasiones existe la condición de haber depositado alguna vez utilizando la tarjeta donde se quiere recibir el reintegro.

Las Empresas que sean autorizadas serán inscritas en un registro especial que llevará la Comisión Nacional del Juego. Las Empresas a que se refiere el presente artículo no podrán contratar sus servicios con Entidades o Empresas titulares de autorización para la instalación de una sala de bingo, cuando alguno de sus socios o administradores fuese miembro de la Junta Directiva de la Entidad o del Consejo de Administración de la Empresa propietaria del establecimiento turístico correspondiente.

Las Entidades mencionadas en el artículo cuarto sólo podrán ser titulares de una autorización de sala de bingo. Si su ámbito fuera superior al de una provincia, podrán ser titulares de una autorización por cada provincia en la que efectivamente vinieran realizando actividades durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, con un máximo de tres autorizaciones.

Las personas o Entidades titulares de establecimientos turísticos podrán serlo de tantas autorizaciones como número de establecimientos posean con las características exigidas en el artículo quinto.

Las limitaciones anteriores no serán de aplicación a las Empresas de servicios reguladas en el artículo sexto, que podrán contratar la gestión del juego sin otros límites que los que se deriven de sus Estatutos o de sus disponibilidades de medios personales o materiales.

No podrá concederse autorización a las Entidades reguladas en el artículo cuarto que tuviesen por objeto la agrupación de personas de nacionalidad no española. La solicitud de autorización de una sala de bingo se formalizará necesariamente en el modelo y cuestionario oficiales que a tal efecto se proporcionarán en les dependencias del Ministerio del Interior y deberá ser suscrita por quien ostente la representación de la Entidad solicitante.

a Documento acreditativo de la representación de la persona o Entidad solicitante por parte de quien suscriba la solicitud, en alguna de las formas previstas por el artículo 24, 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

b Certificación literal del acuerdo adoptado por las Asambleas, Juntas Directivas o de asociados, Consejos de Administración de las Sociedades u otros órganos similares, en orden a solicitar la autorización, o documento equivalente si el o los solicitantes fuesen personas físicas.

e Memoria descriptiva del local, suscrita por Arquitecto, con referencia al estado del mismo, a todos los extremos relacionados en el apartado anterior y a la capacidad útil de la sala, medida en número de personas sentadas, y certificación, asimismo, suscrita por Arquitecto sobre la seguridad y solidez del local y aptitud de los mismos para sala de bingo.

f En su caso, contrato entre el titular de la autorización y la Empresa de servicios que se encargue de la gestión del juego, la cual habrá de ser identificada nominativamente. El contrato deberá hallarse suscrito por ambas partes y sometido a la condición suspensiva del otorgamiento de la autorización.

Si el titular de la autorización pretendiese gestionar directamente el juego, habrá de indicarse de manera expresa. Las Entidades a que se refiere el artículo cuarto deberán acompañar también:. a Certificación del Secretario u órgano similar, conteniendo relación completa de los miembros de la Junta Directiva u órgano de gobierno de la Entidad, con indicación de sus cargos, domicilio, profesión, número del documento nacional de identidad y nacionalidad.

b Certificado de antecedentes penales de las personas a que se refiere el apartado anterior. c Certificado del Registro de Asociaciones o, en su caso, del correspondiente a la naturaleza de la Entidad, expresiva de la fecha de su inscripción en el mismo.

d Estatutos vigentes de la Entidad, cuyo texto deberá estar certificado por el Secretario de la misma u órgano similar. e Memoria suscrita por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva en la que se hagan constar: el número de empleados de la Entidad, clasificados según sus diversas dedicaciones; número de socios; relación valorada de bienes; número de reuniones celebradas por la Junta Directiva y por la Asamblea general de socios durante los tres años anteriores y consignadas en los correspondientes libros de actas; liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos durante las tres años anteriores a la solicitud, y relación concreta de las actividades sociales llevadas a cabo durante el último año.

Las personas o Entidades a que se refiere el artículo quinto deberán acompañar, además de los documentos previstos en el apartado 1, los siguientes:.

a Certificación del Secretario conteniendo relación de los accionistas y miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, con indicación de sus cargos y cuotas de participación en el capital o, en su caso, relación de los propietarios del establecimiento, indicando su nombre completo, domicilio, nacionalidad y número del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación fiscal si se tratare de personas jurídicas.

Si el número de accionistas excediera de diez, la certificación se limitará a consignar los datos de los diez titulares de mayores cuotas de participación. d Certificación de la Secretaría de Estado de Turismo en la que consten, como mínimo, la categoría del establecimiento, el número de plazas hoteleras autorizadas y la existencia de espacios independientes de los destinados al juego, del bingo, dedicados a dependencias de uso general, con superficies suficientes para el buen servicio del establecimiento.

En el caso de complejos turísticos y de las ciudades de vacaciones, certificación del Registro de la Propiedad sobre la titularidad de los inmuebles. e En su caso, el acuerdo de asociación a que se refiere el artículo quinto, apartado cinco. Si la solicitud de autorización fuese formulada por dos o más Entidades a que se refieren los artículos cuarto y quinto, deberán acompañar cada una de ellas los documentos reseñados en los apartados a y b del número uno y todos los que se recogen en los números dos y tres de este artículo, según los casos.

Las solicitudes de autorización, con toda su documentación adjunta, se presentarán por duplicado en el Gobierno Civil de la provincia, en cuyo territorio fuese a establecerse la sala. El Gobernador civil remitirá de inmediato el ejemplar duplicado del expediente a la Comisión Nacional del Juego,.

Si la solicitud o documentación adoleciere de algún defecto, el Gobierno Civil lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo no inferior a diez días para su subsanación.

Si el requerimiento no fuese cumplimentado en el plazo requerido, el expediente se archivará sin más trámite. Simultáneamente al trámite previsto en el apartado anterior, el Gobierno Civil interesará del Alcalde informe sobre posibles problemas de instalación de la sala en el medio urbano, por razones urbanísticas o sociales.

El Alcalde, previa información de los vecinos cabezas de familia que habiten a menos de cien metros del inmueble en que se pretende instalar la sala, emitirá su informe en el plazo de veinte días. Recibido el informe de la Alcaldía o transcurrido el plazo para ello, en cuyo caso se reputará favorable, el Gobernador civil ordenará, si lo estima necesario, que por funcionarios o técnicos competentes se practiquen las comprobaciones pertinentes sobre los locales y sus instalaciones; hecho lo cual, emitirá informe sobre la solicitud y lo elevará, junto con los documentos acreditativos de los trámites efectuados, a la Comisión Nacional del Juego.

En su informe, el Gobernador civil expresará su criterio sobre la tramitación efectuada y sobre la conveniencia o no de otorgar la autorización que hubiere sido solicitada, indicando, en todo caso, el aforo previsible aproximado de la sala. La Comisión Nacional del Juego, previas las informaciones que estime oportunas, elevará propuesta al Ministerio del Interior, concediéndose discrecionalmente la autorización a las solicitantes cuyos antecedentes, medios personales y materiales y capacidad de organización ofreciesen garantías de correcto funcionamiento.

La resolución será notificada al interesado, y comunicada al Gobierno Civil de la provincia, que dará traslado de la misma a la Delegación de Hacienda respectiva. La autorización tiene carácter intransferible, estando prohibida su cesión a título oneroso o lucrativo, así como el arrendamiento de la sala o negocio a que se refiere.

Antes de proceder a la apertura de la sala de bingo y dentro del plazo señalado en la autorización, la empresa o entidad titular de la misma deberá solicitar del Gobierno Civil el correspondiente permiso. El permiso de apertura se solicitará con quince días al menos de antelación a la fecha en que aquella estuviera prevista, acompañándose los siguientes documentos:.

a Relación del personal que haya de prestar servicio en la sala, acompañando copia de los respectivos contratos de trabajo, sellados por la Delegación del Ministerio de Trabajo, y de sus documentos profesionales y especificando los puestos de trabajo que cada uno ocupa.

b Informe de la Jefatura Provincial de Sanidad sobre las condiciones de iluminación, aireación, sonoridad y, en general, sobre las condiciones sanitarias de los locales.

c Certificado suscrito por Ingeniero sobre idoneidad de todas las instalaciones y aparatos directamente relacionados con el desarrollo del juego. d Documento acreditativo de haber constituido la fianza a que se refiere el artículo siguiente.

e El libro de actas a que se refiere el artículo 37 del presente Reglamento, para su diligenciamiento. El Gobierno Civil ordenará girar visita de inspección al local de la sala, a fin de comprobar su correspondencia con el proyecto aprobado, la instalación de las medidas de seguridad, la capacidad máxima y el cumplimiento de los restantes requisitos legales.

Si el examen de los documentos presentados y el resultado de la inspección fueren satisfactorios, el Gobernador civil extenderá el oportuno permiso de apertura, en el que constará necesariamente el horario de funcionamiento de la sala y su aforo máximo. El permiso se notificará a los interesados, con entrega del libro de actas debidamente diligenciado, y se comunicará acto seguido a la Comisión Nacional del Juego para constancia en el expediente de su razón.

La apertura de la sala deberá producirse dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de notificación del permiso de apertura, salvo que en éste se indicara otra cosa. Si los documentos presentados a efectos de la obtención del permiso de apertura adoleciesen de algún defecto, o el resultado de la inspección no fuese positivo, el Gobierno Civil concederá a los interesados un plazo prudencial para su subsanación, que no será inferior a diez días.

Si transcurrido el plazo no se hubiesen subsanado los defectos, el Gobernador civil suspenderá la emisión del permiso de apertura y pondrá lo acaecido en conocimiento de la Comisión Nacional del Juego, proponiendo las modificaciones que estime oportunas o, en su caso, la caducidad de la autorización.

Si la apertura de la sala no pudiere realizarse en el plazo previsto en la autorización por causas ajenas a la voluntad del titular, éste podrá solicitar la oportuna prórroga.

La prórroga se solicitará mediante escrito motivado, acompañado de los documentos justificativos procedentes, y se presentará ante el Gobierno Civil correspondiente. Este lo elevará con su informe a la Comisión Nacional del Juego, que resolverá lo procedente. No podrán concederse más de dos prórrogas para la apertura que, en ningún caso, podrán exceder conjuntamente del plazo inicialmente fijado en la autorización.

Con carácter previo a la solicitud del permiso de apertura a que se refiere el artículo anterior, deberá constituirse una fianza cuya cuantía será de seis, cinco, cuatro y tres millones de pesetas según que las salas sean de categoría especial, primera, segunda y tercera, respectivamente.

La fianza deberá constituirse en la Caja General de Depósitos por la entidad titular de la autorización, salvo que ésta hubiera contratado la gestión del juego con una empresa de servicios de las reguladas en el artículo 6. º, en cuyo caso habrá de ser esta última la que preste la fianza correspondiente.

La fianza podrá constituirse en metálico, por aval bancario o mediante póliza de caución individual, y habrá de formalizarse a favor del Gobernador civil en cuyo territorio se localice la sala de bingo. Las empresas de servicios deberán constituir una fianza única en la oficina central de la Caja General de Depósitos, cuya cuantía será equivalente a la suma de las fianzas correspondientes a las salas que gestione y que se formalizará a disposición de todos y cada uno de los Gobernadores civiles correspondientes y del Ministerio del Interior.

La fianza responderá solidariamente del cumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con ocasión del funcionamiento de la sala, y especialmente del pago de los premios, tributos, salarios y cargas sociales en general, y multas impuestas. La fianza deberá mantenerse por la cuantía máxima de su importe durante todo el tiempo de vigencia de la autorización y de sus prórrogas.

La persona o Entidad que la hubiere constituido deberá reponer las cantidades de la misma de las que se disponga mediante los oportunos procedimientos reglamentarios dentro de los ocho días siguientes, y en caso de no hacerlo quedará en suspenso acto seguido el funcionamiento de la sala.

Requerirán autorización previa del Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego:. a Todas las modificaciones que supongan alteración de cualquiera de los términos de la autorización de instalación.

d La modificación del régimen de gestión del juego, de gestión propia a gestión contratada con una Empresa de servicios; la sustitución de la Empresa gestora del juego y las modificaciones del contrato con la misma que afecten a las prestaciones económicas o a la responsabilidad de las partes.

a Todas las modificaciones que supongan alteración de cualquiera de los términos del permiso de apertura y, en especial, los relativas al horario de funcionamiento y al aforo de la sala. b Las modificaciones sustanciales que pretendan efectuarse en los locales, especialmente en cuanto incidan en su seguridad, y en los aparatos de juego y sus instalaciones.

c La suspensión de funcionamiento de la sala por período no superior a seis meses. d Las modificaciones del contrato con la Empresa de servicios gestora del juego que no estén reservadas a la aprobación del Ministerio del Interior. a Los cambios que se produzcan en la composición de las Juntas directivas o Consejos de Administración de las Entidades o personas titulares de autorización, con remisión de los correspondientes certificados de antecedentes penales.

b Las alteraciones que se produzcan en la plantilla del personal al servicio de la sala o en su régimen laboral. El Ministerio del Interior podrá delegar en los Gobernadores civiles el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el apartado primero del presente artículo, así como avocar, con carácter general o para casos determinados, el otorgamiento de las previstas en el apartado segundo.

Los Gobiernos civiles darán traslado a la Comisión Nacional del Juego de las autorizaciones que otorguen al amparo de lo dispuesto en el apartado 2.

º del presente artículo, así como de las comunicaciones que reciban en virtud de lo dispuesto en la letra a del apartado anterior.

Las autorizaciones reguladas en la presente Sección tendrán una duración máxima de tres años y serán renovables por períodos de igual duración. La solicitud de renovación de la autorización habrá de presentarse con seis meses, al menos, de antelación a la fecha de extinción de ésta, y deberá especificar aquellos extremos de la solicitud o acompañar los documentos referidos en el artículo 10 que hubieran experimentado modificación en su contenido o desearan variarse en lo sucesivo.

Se adjuntará, asimismo, estado de cuentas de ingresos y gastos producidos por el funcionamiento de la sala y justificación de la aplicación de los beneficios obtenidos a los fines estatutarios o de mejora de servicios a que estuviesen afectados.

Las solicitudes de renovación deberán dirigirse al Gobernador civil, el cual, previas las comprobaciones que estime pertinentes, las elevará con su informe a la Comisión Nacional del Juego, que formulará la oportuna propuesta al Ministerio del Interior.

Si el informe del Gobierno civil sobre la procedencia de la renovación fuese negativo, deberá hallarse debidamente motivado y fundamentado. Dentro del mes de enero de cada año la Entidad titular de la autorización remitirá a la Comisión Nacional del Juego el estado de cuentas y la justificación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, referidas ambas al ejercicio económico anterior, pudiendo la Comisión ordenar las inspecciones oportunas para comprobar la veracidad de los datos aportados.

El Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, podrá declarar la caducidad de las autorizaciones en los siguientes casos:. a Cuando el titular de la autorización perdiera alguna de las condiciones o requisitos legales que se hubieren precisado para su otorgamiento.

b Cuando no se procediese a la apertura de la sala en el plazo concedido por el respectivo permiso o por la autorización de instalación, o en sus prórrogas, en su caso. c Cuando no se repusiera el importe total de la fianza en el plazo que se concediera para ello.

d Cuando la sala permaneciese cerrada por más de treinta días consecutivos sin previa autorización, salvo que el período de funcionamiento de la misma se limitase a una temporada concreta o concurriesen circunstancias de fuerza mayor. La declaración de caducidad se efectuará a propuesta del Gobernador civil o previo su informe y deberá preceder en todo caso audiencia de la entidad o persona titular, a la que podrá concederse un plazo para regularizar su situación.

La solicitud de autorización para constituir una empresa gestora o de servicios regulada en el artículo 6. º del presente Reglamento se instará de la Comisión Nacional del Juego, mediante escrito ajustado a los requisitos del artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el que se contengan los datos y especificaciones siguientes:.

a Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, estado, profesión, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad del solicitante, así como la calidad con que actúa en nombre de la sociedad interesada. b Denominación, duración, domicilio y capital social de la sociedad representada.

c Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, estado, profesión, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente en caso de nacionalidad extranjera, de los socios o promotores, especificando su respectiva cuota de participación, así como de los administradores, directores, gerentes o apoderados de la sociedad.

a Copia o testimonio notarial de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos. b Certificación de antecedentes penales de las personas a que se refiere la letra c del apartado anterior.

c Memoria explicativa del programa de actividades de la sociedad, en la que habrán de constar los medios técnicos y personales de que se dispone para desempeñar su objeto social, así como una evaluación de los recursos económicos y de las previsiones de explotación y de rentabilidad. Si la solicitud o documentación adoleciesen de algún defecto, la Comisión Nacional del Juego lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo no inferior a diez días para su subsanación.

Si el requerimiento no fuese cumplimentado en el plazo concedido, el expediente se archivará sin más trámite. Completo el expediente, la Comisión Nacional del Juego, previas las informaciones y comprobaciones que estime necesarias, elevará al Ministro del Interior propuesta en el sentido de autorizar la constitución de la sociedad o rechazarla.

La resolución del Ministro tendrá carácter discrecional y será notificada al interesado, inscribiéndose la sociedad en el Registro que al efecto llevará la Comisión Nacional del Juego. La autorización se concederá inicialmente con carácter provisional y por un plazo de un año de duración, que se contará a partir de la fecha de notificación de la resolución autorizatoria.

La sociedad autorizada remitirá a la Comisión Nacional del Juego, con dos meses al menos de antelación a la fecha de expiración de la autorización provisional, solicitud de elevación a definitiva de aquélla, especificando los datos del expediente original que hubiesen experimentado variación y acompañando memoria explicativa de las actividades de la sociedad durante el período de vigencia de la autorización.

La Comisión elevará propuesta al Ministro del Interior en el sentido de denegar o conceder la autorización definitiva, que tendrá un plazo de duración de cinco años. La renovación de las autorizaciones definitivas se solicitará y tramitará en la forma prevista en el apartado anterior.

En virtud del contrato de prestación de servicios que la empresa formalice con la entidad titular de la sala, aquella asumirá ante la Administración la total responsabilidad por la organización y funcionamiento del juego, salvo la que se derive de las malas condiciones del local en que éste se practique.

Será de cuenta de la empresa de servicios la contratación y capacitación del personal de juego necesario, el mantenimiento de las instalaciones técnicas del juego, la prestación de la fianza correspondiente y las responsabilidades laborales ante el personal, que serán de su exclusiva incumbencia.

El Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, podrá declarar la caducidad de las autorizaciones a que se refiere la presente Sección, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en las letras a y d del apartado 1, del artículo 18 del presente Reglamento.

Los locales destinados a salas de bingo habrán de estar dispuestos de forma que las extracciones de bolas sean visibles por todos los participantes, bien directamente, bien mediante el empleo de monitores, y de manera que se garantice la simultaneidad de la visión y de la posibilidad de cantar los premios por los jugadores.

Las salas habrán de reunir las condiciones propias de los locales de amplia concurrencia y contarán, a tal efecto, con los servicios sanitarios anexos, sistemas de extinción de incendios, salidas de emergencia proporcionadas al aforo y convenientemente distribuidas e instalación de aire acondicionado.

salvo en las salas que se instalen al aíre libre. La disposición de las mesas habrá de permitir la fácil circulación entre las mismas. El Ministerio del Interior, previo informe de la Junta Consultiva y Asesora de Espectáculos Públicos, podrá dictar normas de seguridad para las salas de bingo.

Será preceptivo en todo caso la existencia, además del aparato de extracción de bolas, de circuito cerrado de televisión y del sistema acústico suficiente para garantizar la plena difusión de las jugadas. Las salas de bingo no podrán admitir un número de asistentes, sean o no fumadores, que exceda del aforo máximo señalado en el permiso de apertura.

El aforo se fijará en función del número máximo de plazas de jugadores sentados de que dispusiese realmente la sala una vez instalado todo el mobiliario, sin que este número pueda exceder del de metros cuadrados de espacio útil para jugadores y teniendo siempre en cuenta la facilidad de circulación de los jugadores entre las mesas.

A tal fin, el funcionario que efectuase la inspección prevista en el artículo Las salas de bingo, según su capacidad, se clasificarán en las siguientes categorías:. Las entidades reguladas en el artículo 4. º del presente Reglamento podrán instalar las salas de bingo en locales distintas a aquel en que se halle su sede social; las reguladas en el artículo 5.

º sólo podrán instalarlas en el mismo edificio donde radique el establecimiento hotelero o en cualquier local del complejo inmobiliario, si se trata de las entidades previstas en el apartado 2, b , del mismo artículo. Si se tratase de establecimientos hoteleros, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 5.

º, apartado tres, letra b , inciso final del presente Reglamento. Todo el personal a que se refiere el presente capitulo y que preste servicio en las salas de bingo deberá reunir los siguientes requisitos:. El personal al servicio de las salas de juego se clasificará en las categorías de admisión y control, auxiliar de sala, vendedor-locutor, cajero, jefe de mesa y jefe de sala.

El personal de admisión y control será el encargado de controlar la entrada de jugadores en la sala de juego, comprobando que el carné corresponde a la persona que lo presenta e impidiendo la entrada a las personas que lo tuviesen prohibido; tendrá asimismo como misión la llevanza del fichero de visitantes y su actualización.

El personal auxiliar de sala realizará las funciones no técnicas del bingo que se le encomienden, tales como retirar de las mesas los cartones una vez finalizada la jugada y mantener las mesas de juego en perfecto orden.

El vendedor-locutor realizará la venta directa de los cartones y la recaudación de su importe, que entregará junto con los cartones sobrantes al cajero. En su turno de locutor, pondrá en funcionamiento la máquina cuando se inicia la jugada, leerá en voz alta el número de la bola según el orden de salida, apagará la máquina al finalizar el juego y entregará a los jugadores los importes de línea y bingo.

Cuando realicen la labor de locución no realizarán la función de venta de cartones, aunque podrán colaborar en otras funciones dentro de la sala, como es la de recoger los cartones usados. El cajero tendrá en su poder los cartones y los entregará ordenadamente a los vendedores; indicará al jefe de mesa el número de cartones vendidos, así como las cantidades que correspondan a los premios de línea y bingo; recaudará el dinero obtenido en la venta de cartones, preparará las cantidades correspondientes a cada premio y abonará estos una vez finalizada la jugada.

El jefe de mesa será personalmente responsable de la comprobación de las bolas y cartones; llevará la contabilidad de los cartones vendidos y sobrantes por cada jugada o sorteo; efectuará la determinación de los premios de línea y bingo; comprobará los cartones premiados; informará colectivamente, en alta voz, de todo ello a los jugadores; contestará individualmente cuantas peticiones de información o reclamaciones formulen éstos y consignará todo ello, así como las incidencias que se produzcan, en el acta de cada sesión.

El jefe de sala ejercerá la dirección y control generales del funcionamiento de la sala, adoptando las decisiones relativas a la marcha de las distintas operaciones, de acuerdo con las normas técnicas del bingo, y marcando el ritmo adecuado de aquéllas; cuidará del correcto funcionamiento de todos los aparatos, instalaciones y servicios; ejercerá la jerarquía sobre todo el personal al servicio de la sala; será responsable de la correcta llevanza de la contabilidad especifica del juego, así como de la tenencia y custodia, en la propia sala, de las autorizaciones precisas para su funcionamiento y de la documentación relativa al personal.

Asimismo, el jefe de sala ostentará la representación de la entidad titular de la autorización o, en su caso, de la empresa de servicios que gestione el juego, tanto frente a los jugadores como ante los agentes de la autoridad, a menos que dicha representación se halle atribuida a otra persona y ésta se hallare presente en la sala.

La plantilla mínima en las salas de tercera categoría será de un empleado de control de admisión, un auxiliar de sala, dos locutores-vendedores, un cajero, que podrá desempeñar las funciones de jefe de mesa, y un jefe de sala. En las salas de segunda categoría, la plantilla mínima será de dos empleados de control de admisión, un auxiliar de sala, cuatro locutores-vendedores, un cajero, un jefe de mesa y un jefe de sala.

En las salas de primera categoría, la plantilla mínima será de tres empleados de control de admisión, dos auxiliares de sala, seis locutores vendedores, un cajero, un jefe de mesa y un jefe de sala.

En las salas de categoría especial, la plantilla mínima será de cuatro empleados de control de admisión, cuatro auxiliares de sala, diez locutores-vendedores, dos cajeros, un jefe de mesa y dos jefes de sala.

Las entidades titulares de salas de bingo o, en su caso, las empresas de servicios, deberán establecer turnos de trabajo para el personal de juego, el cual tendrá derecho a descanso diario en la proporción de cinco minutos por hora de trabajo. Este tiempo se repartirá de acuerdo con las necesidades de la empresa, pudiendo globalizarse a efectos de cena.

En los períodos de descanso diario del personal, así como en los demás supuestos de ausencia legalmente admisibles la sustitución del personal de juego se ajustará a las siguientes reglas:. a El personal comprendido en las categorías reseñadas en los apartados 2 a 5 del artículo 24, podrá sustituirse recíprocamente entre sí.

b El personal comprendido en las categorías de jefe de sala, jefe de mesa y cajero podrá sustituirse entre sí, haciendo constar en el acta el hecho de la sustitución.

Esto no obstante, en todo caso deberán hallarse en la sala dos personas de las categorías mencionadas, una de las cuales deberá desempeñar exclusivamente las funciones de jefe de sala las funciones de jefe de mesa y cajero podrán ser desempeñadas transitoriamente por una sola persona.

En los períodos de descanso semanal y vacaciones la sustitución del personal se ajustará a lo previsto en el apartado 2 del presente artículo siempre y cuando se respeten las plantillas mínimas establecidas.

Estas sustituciones se consignarán en el libro de actas. Las propinas o gratificaciones que el cliente entregue serán inmediatamente depositadas en una caja hermética, dotada de ranura y cerrada con llave o candado, que se situará en lugar visible de la mesa junto al jefe de mesa.

La llave se encontrará en poder del jefe de sala o persona que lo sustituya. Finalizado el horario de juego, se contará el contenido de la caja por un representante del personal, que anotará la cuantía en un libro que llevará al efecto. Cada asiento del libro deberá expresar la fecha y la hora del recuento, la cantidad existente en la caja, el nombre, numero de documento profesional y firma del empleado que haga el recuento, así como un espacio para observaciones.

El importe íntegro existente en la caja será distribuido por los representantes del personal entre los trabajadores de la sala, con arreglo a los criterios fijados por el propio personal y la entidad titular o la empresa de servicios, en su caso, sin que pueda detraerse parte alguna para remunerar al personal directivo de éstas.

En caso do no acuerdo sobre esta distribución podrá acordar la entidad titular o empresa de servicios la no admisión de propinas o gratificaciones de los jugadores a los empleados, en cuyo caso habrá de advertirse mediante anuncios colocados en la sala. Sólo el personal debidamente autorizado por la Comisión Nacional del Juego podrá prestar servicios en las salas de bingo.

Dicha autorización se efectuará a través de la expedición del oportuno documento profesional, del que habrá de estar provisto todo el personal mencionado en el artículo La expedición del documento profesional tendrá carácter discrecional, y podrá ser suspendido o revocado por la Comisión Nacional del Juego apreciando libremente las condiciones de moralidad y competencia de su titular.

El Gobernador civil podrá, por análogas razones, suspender y retirar el documento por plazo no superior a un mes, dando cuenta de ello a la Comisión Nacional del Juego.

La suspensión y revocación del documento profesional privará a su titular de la posibilidad de ejercer su función en cualquiera de las salas de bingo, Casinos y demás locales donde se practiquen juegos de azar de todo el territorio nacional.

Para la expedición del documento profesional a jefes de sala, jefes de mesa y cajeros, se requerirá estar en posesión del título de Bachiller Elemental o Graduado Escolar, o demostrar que se ha desempeñado un puesto de esta naturaleza durante seis meses; para el documento de locutor-vendedor y lector-locutor se requerirá estar en posesión del certificado de estudios primarios o certificado de escolaridad, o demostrar que se ha desempeñado un puesto de esta naturaleza durante tres meses; para los restantes documentos bastará con saber leer y escribir.

Las titulaciones y experiencia profesional a que se refiere el párrafo anterior podrán ser sustituidas por la realización de pruebas que en su momento establezca el Ministerio del Interior.

Todo el personal de las salas de bingo está obligado a proporcionar a los agentes estatales competentes en materia de juegos toda la información y documentación que se les solicite y que se refiera al ejercicio de sus funciones.

El personal al servicio de la sala de bingo no podrá en ningún caso participar en el juego, directamente o mediante terceras personas, conceder préstamos a los jugadores y consumir bebidas alcohólicas durante las horas de servicio.

Las empresas de servicios a que se refiere el artículo 6. º del presente Reglamento no podrán tener a su servicio personas que formen parte de las Juntas Directivas o Consejos de Administración de las entidades, o empresas cuyas salas de bingo gestionen. a Las personas mencionadas en el artículo 6.

b Las personas respecto de las cuales se haya solicitado de la Comisión Nacional del Juego les sea prohibida la entrada por sí mismas, por su cónyuge, salvo en caso de separación, o por sus hijos mayores de edad, así como por los padres respecto de los hijos que convivan con ellos bajo su dependencia económica, La Comisión, tras la instrucción de las diligencias que considere oportunas, propondrá al Ministro del Interior la resolución que proceda.

Estas prohibiciones tendrán carácter reservado y no podrán darse a la publicidad en manera alguna El levantamiento de la prohibición tendrá carácter discrecional y se tramitará en la misma forma que su imposición. Con independencia de las prohibiciones a que se refiere el apartado anterior, los servicios de admisión de la sala podrán prohibir la entrada en la misma a las personas de las que consten datos que permitan suponer fundadamente que habrán de observar una conducta desordenada o cometer irregularidades en la práctica de los juegos.

Podrá, asimismo, invitarles a abandonar la sala si ya estuviesen en ella. Los servicios de admisión no están obligados a declarar al visitante los motivos de la no admisión. Las incidencias a que se refiere el párrafo anterior deberán hacerse constar con todo detalle en el libro de actas de las partidas.

Las entidades titulares podrán solicitar autorización al Gobernador civil para establecer restricciones de acceso a las salas de bingo, o la limitación de éste a tipos o categorías determinadas de personas.

No podrá concederse la autorización solicitada cuando las restricciones o limitaciones fuesen injustificadamente arbitrarias, discriminatorias o lesivas a los derechos fundamentales de la persona. Caso de ser autorizadas, las restricciones o limitaciones deberán constar visiblemente expuestas a la entrada de la sala o en el servicio de admisión de la misma.

El servicio de admisión de la sala extenderá a cada visitante, en su primera asistencia a la misma, una ficha numerada en la que deberán figurar los.

siguientes datos: nombre y apellidos, domicilio, número del documento nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducción, firma y fecha. También contendrá un espacio en blanco para observaciones y para anotación de las fechas sucesivas en que el titular acude a la sala. Con independencia de la ficha a que se refiere el apartado anterior, el acceso a la sala estará condicionado a la expedición de una tarjeta de entrada.

La sala podrá condicionar la expedición de la tarjeta de entrada al abono de un precio, que fijará la Entidad titular previa autorización del Gobernador civil. Las tarjetas de entrada podrán tener validez por un día, una semana, un mes o un año.

En las tarjetas cuya validez se límite a un día deberá constar exclusivamente el número de la misma, según la numeración correlativa del talonario, la fecha de emisión, el plazo de validez, el importe del precio, en su caso, y el sello de la Entidad.

En las de validez superior a un día deberá constar, además, el nombre y apellidos de su titular y el número de la ficha a que se refiere el apartado primero del presente artículo. El precio de las tarjetas de semana, mes y año, en el caso de que sea exigido, no podrá bajar de cinco, diez y veinticinco veces del de las tarjetas de un solo día.

El servicio de admisión exigirá a todos los visitantes, antes de franquearles el acceso a la sala, la exhibición del documento nacional de identidad o documento equivalente y anotará la fecha de la visita en su ficha personal.

Será de aplicación a las salas de bingo lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 8 del artículo 33 del Reglamento de Casinos de Juego, sobre confección y llevanza de ficheros.

Durante la celebración de partidas de bingo, las salas estarán exclusivamente dedicadas a este juego, sin que puedan tener lugar en ellas otros juegos fuera de los que expresamente autorice el Ministerio del Interior.

Dentro de la Sala podrá existir servicio de cafetería, cuyo horario será el mismo que el de la sala. Durante el desarrollo de la partida no se permitirá la entrada en la sala de nuevos jugadores o visitantes.

El Jefe de Sala será responsable del mantenimiento del orden de la misma, previniendo su alteración y contribuyendo a su restablecimiento cuando fuera necesario; a tal fin, invitará a salir de la sala a las personas que produzcan perturbaciones o participen en el juego de manera irregular.

Sí estas personas ofrecieren resistencia, el personal de la sala recabará al auxilio de los agentes de la autoridad.

Dentro de los límites máximos de horario fijados en la autorización de instalación o permiso de apertura, la Entidad titular o Empresa determinarán las horas en que efectivamente han de comenzar y terminar las partidas.

La celebración de la última partida se anunciará expresamente a los jugadores y no podrá iniciarse en ningún caso después del horario tope autorizado.

El comienzo de la partida tiene lugar cuando se procede a iniciar la venta de cartones para la misma. Cualquier tipo de publicidad de las salas de bingo deberá ser previamente autorizado por la Comisión Nacional del Juego.

En todas las salas de bingo existirá a disposición del público y jugadores varios ejemplares del presente Reglamento y de las normas técnicas del juego contenidas en el catálogo,. Todas las operaciones necesarias para la realización del juego del bingo habrán de ser efectuadas ostensiblemente a la vista de jugadores y público.

Los jugadores podrán formular cuantas peticiones de información o reclamaciones consideren oportunas, siempre que ello no suponga una interrupción injustificada y extemporánea del juego y se efectúen con la debida corrección.

El juego del bingo sólo podrá practicarse con los cartones oficiales expedidos por el Ministerio de Hacienda,. La venta de cartones sólo podrá realizarse dentro de la sala donde el juego se desarrolle.

Ningún jugador podrá adquirir cartones correspondientes a una partida en tanto no se le hayan recogido y retirado los utilizados en la partida anterior, que deberán quedar a disposición de los empleados de la sala, estando prohibida su retención. Los cartones se venderán correlativamente, según el número de orden de los mismos, dentro de cada una de las series.

La venta en cada partida se iniciará, indistintamente, con el número uno de cada serie, cuando éste se comience, o con el número siguiente al último vendido en cualquier partida anterior, ya se haya efectuado ésta el mismo día u otro anterior,. Si el húmero de cartones de la serie puesta en venta, comience ésta o no por el número uno de la misma, fuese insuficiente para atender la demanda de loe jugadores, podrán ponerse en circulación para la misma partida cartones de una nueva serie, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:.

a La segunda serie a emplear con carácter complementario ha de ser del mismo valor facial que la primera. b La venta de la segunda serie ha de comenzar necesariamente por el número uno de la misma. c Los cartones de la segunda serie podrán venderse hasta el limite máximo del cartón de la primera serie con la que se inició la venta, de tal forma que en ningún caso podrán venderse en la misma partida dos cartones iguales.

Los cartones deben ser pagados por los jugadores en dinero efectivo, quedando prohibida su entrega a cuenta o su abono mediante cheque o cualquier otro medio de pago, así como la práctica de operaciones de crédito a los jugadores. Por la compra y tenencia de los cartones, los jugadores adquieren el derecho a que se desarrolle la partida con arreglo a las normas vigentes y, en su caso, al pago de los premios establecidos; o, cuando proceda, a la devolución íntegra del dinero pagado.

Los números de los cartones serán marcados por los jugadores de forma indeleble a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas.

La marca deberá efectuarse mediante el trazo, de una cruz, aspa, circulo o cualquier otro símbolo que permita identificar inequívocamente el número marcado. No serán válidos, a efectos de premio, los cartones cuya marca o tachadura impidiese identificar claramente el número, así como aquellos en los que los números impresos en el cartón hubiesen sido sobrelineados o manipulados gráficamente en cualquier forma.

Queda terminantemente prohibido el empleo de lápices para marcar los cartones, así como de cualquier otro medio susceptibie de ser borrado fácilmente. La comprobación de los cartones premiadas se efectuará a través del circuito de televisión mediante la lectura del cartón original por el Jefe de mesa y la exposición del cartón-matriz en el circuito monitor.

Después de cada partida, los cartones usados deberán ser recogidos y, previas las comprobaciones necesarias, destruidos, en cualquier caso antes de la sesión siguiente.

De esta destrucción se exceptuarán aquellos que pudieran constituir el cuerpo o las pruebas del delito o infracción en el caso de que apareciesen indicios racionales de haberse cometido alguno durante la partida.

En este caso, el representante de la autoridad, con el atestado correspondiente y copia del acta de la partida, los pondrá a disposición de la autoridad competente. Los cartones, de un valor facial cualquiera, podrán ser canjeados en las Delegaciones de Hacienda por otros de valor superior o inferior, siempre que se trate de series enteras y por el mismo importe.

Al comenzar y finalizar cada sesión de bingo, las bolas serán objeto de recuento por parte del Jefe de Sala, en presencia del Jefe de Mesa y de una persona del público, si la hubiere, comprobando su numeración y que se bailan en perfecto estado.

Los agentes de la autoridad podrán presenciar esta operación y pedir las comprobaciones que estimen pertinentes. Durante cada partida, los números que vayan saliendo deberán irse reflejando por su orden de salida en una pantalla o panel fácilmente legible por todos los jugadoras desde sus puestos.

Se dispondrá, además, lo necesario para que quede constancia del orden de salida de las bolas en cada partida, de lo cual será responsable el Jefe de Mesa.

Las extracciones y lectura de las bolas deberán efectuarse con el ritmo adecuado para que todos los jugadores puedan seguirlas e irlas anotando en sus cartones.

En el caso de que, una vez comenzada la partida, se descubriera la existencia de falta de bolas, bolas duplicadas, bolas con falta o con exceso de peso o cualquier otra irregularidad relativa a las bolas o al aparato de extracción, se suspenderá la partida y se reclamará la presencia del agente de la autoridad, que levantará el acta correspondiente y decidirá sobre la continuación o finalización de la sesión.

Las salas de bingo deberán disponer en todo momento de un juego completo de bolas en reserva para proveer a las sustituciones que resulten necesarias. El dinero obtenido por la venta de los cartones y destinado a premios quedará en poder del Cajero afecto al pago de los mismas dentro de la propia sala, de la que no podrá ser sacado salvo en virtud de órdenes de la autoridad gubernativa o judicial que motivadamente podrán disponer, asimismo, su intervención e inmovilización.

La cantidad a distribuir en premios en cada partida o sorteo consistirá en el 75 por del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos, correspondiendo el 15 por a la linea y el 80 por al bingo. En todo caso, los premios consistirán en efectivo metálico, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie.

Esto no obstante, el pago en metálico podrá ser sustituido por la entrega de un cheque o talón bancario contra cuenta de la Entidad titular o Empresa de servicios; esta forma de pago sólo procederá previa conformidad del jugador, salvo cuando la suma a abonar exceda de la cuantía que señale la Comisión Nacional del Juego.

Si el cheque o talón resultase impagado, en todo o en parte, el jugador podrá dirigirse al Gobernador civil en reclamación de la cantidad adeudada.

El Gobernador, comprobada la autenticidad del talón y el impago de la deuda, concederá a la Entidad o Empresa que hubiera librado el efecto un plazo de tres días para depositar en el Gobierno Civil la cantidad adeudada, la que se entregará al jugador.

Sí no lo hiciere, el Gobernador efectuará el pago al jugador con cargo a la fianza de la Entidad titular o Empresa, haciendo en su resolución expresa reserva de las acciones, civiles o penales que pudieran corresponder a las partes.

Para poder tener derecho a cantar las jugadas de línea o bingo durante la celebración de una partida, es preciso que todos los números del cartón premiado que forman la combinación ganadora hayan sido extraídos en esa determinada partida, independientemente del momento en que se haya completado tal combinación.

Además, para el premio de línea será necesario que la jugada no haya sido ya cantada por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores. Si hubiera más de una combinación ganadora, esto dará lugar al reparto del importe de loe premios entre los jugadores que la hayan cantado.

En ningún caso podrán aceptarse reclamaciones una vez los premios hayan sido asignados:. Los premios se pagarán a la terminación de cada partida, previa la oportuna comprobación y contra la entrega de los correspondientes cartones, que habrán de presentarse íntegros y sin manipulaciones que puedan inducir a error.

Los cartones premiados se acompañarán al acta de la sesión. No serán tenidas en cuenta las observaciones o reclamaciones que se formulen sobre errores en el anuncio de los números después que los premios hayan sido pagados a los ganadores.

Si durante la realización de una partida y con anterioridad a la primera extracción se produjesen fallos o averías en los aparatos e instalaciones, o bien accidentes que impidan la continuación del juego, se suspenderá provisionalmente la partida.

Si en un plazo de quince minutos no puede ser resuelto el problema planteado, se procederá a devolver a los jugadores el importe íntegro de los cartones, que habrán de ser devueltos a la mesa.

En el caso de que ya hubiera comenzado la extracción de las bolas y su anotación en los cartones, se continuará la partida efectuándose las extracciones por procedimiento manual, siempre que sea posible garantizar de algún modo su aleatoriedad, y utilizándose exclusivamente las bolas pendientes de extraer.

Cuando ocurriese alguna de las incidencias referidas en los apartados anteriores, antes de proceder se llevará a cabo la lectura del apartado correspondiente de este artículo. La retirada del jugador durante el transcurso de la partida no dará lugar a la devolución del importe de los cartones que hubiera adquirido, aunque podrá transferirlos, si lo desea, a otro jugador.

El desarrollo de cada sesión se irá reflejando en un acta que se redactará, partida por partida, simultáneamente a la realización de cada una de éstas, no pudiendo comenzar la extracción de las bolas mientras no se hayan consignado en el acta los datos respectivos. Las actas se extenderán en libros encuadernados y foliados, que serán sellados y diligenciados por el Gobierno civil correspondiente y entregados a los titulares junto con el permiso de apertura de la sala.

En el encabezamiento del acta se hará constar la diligencia de comienzo de la sesión, la fecha y la firma del Jefe de Mesa, insertándose a continuación por cada partida, los siguientes datos: número de orden de la partida; serie o series, precio y número de los cartones vendidos; cantidad total recaudada; cantidades pagadas por línea y bingo.

Al terminar la sesión se extenderá la diligencia de cierre, que firmará el Jefe de Mesa. También se harán constar en el acta, mediante diligencias diferenciadas, las incidencias que se hubieran producido durante el desarrollo de las partidas y las reclamaciones que los jugadores deseen formular.

Las diligencias por incidentes habrán de ser firmadas por el Jefe de Sala y el Jefe de Mesa; las motivadas por reclamaciones, por el Jefe de Sala y por el reclamante, sin cuya firma y número del documento nacional de identidad carecerán de valor.

De las actas se hará, cuando menos, una copia para los Agentes de la autoridad, que podrán recabar su exhibición o envío. Si la gestión del bingo estuviese contratada con una Empresa de servicios, se hará también una copia para la Entidad titular de la autorización.

Los cartones devueltos, salvo en supuesto de Infracciones o delitos, se adjuntarán al ejemplar del acta correspondiente al titular de la autorización, a los efectos procedentes. No obstante lo dispuesto en el apartado segundo, la Comisión Nacional del Juego podrá autorizar un sistema de libros de actas diversificados, según los valores faciales de los cartones que se empleen.

Las infracciones al presente Reglamento y a las normas técnicas contenidas en el Catálogo de Juegos podrán ser leves, graves y muy graves, y sólo podrán ser imputables a la Entidad, Sociedad o persona causante de las mismas, sin perjuicio de las infracciones de orden tributario que se determinen en las normas reglamentarias del Ministerio de Hacienda.

b No poseer un juego de recambio de bolas y un bombo adicional o una máquina de reserva para los casos de avería. c La no tenencia en la sala de la autorización de instalación y del permiso de apertura gubernativo. d Cualquier otra infracción del Reglamento o del Catálogo de Juegos que no constituyan infracciones graves o muy graves, y siempre que no sean constitutivas de delito, no produzcan perjuicio para terceros ni beneficios para el infractor o personas relacionadas con él, ni redunden en perjuicio de los intereses del Tesoro.

a La falta de ficheros de visitantes o la llevanza incompleta o inexacta de los mismos. b La realización de las modificaciones previstas en el artículo 14 del presente Reglamento que requieren autorización previa, sin haberla obtenido con anterioridad.

d La admisión a la sala de personas que tengan el acceso prohibido conforme al artículo 30 del presente Reglamento, siempre que la prohibición conste de manera notoria a la dirección de la sala.

e La venta de cartones no correlativos o de distintas series, salvo en los supuestos autorizados por el artículo 33, siempre que no se produjese fraude a los jugadores, en cuyo caso se reputará como infracción muy grave. f La celebración de una partida o sorteo sin el reflejo previo de las formalidades exigibles o con omisión o inexactitud de los datos necesarios.

g La negativa a recoger en el acta las reclamaciones que deseen formular los jugadores o empleados de la sala.

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